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OPINIÓN

El exsuperintendente Robledo y la Corte Constitucional

22 de abril de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El anunciado fallo de la Corte Constitucional según el cual “la realización de interceptaciones o registros y otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial requieren de orden judicial, por lo cual, dichos medios de prueba no podrían ser practicados por las superintendencias sin la respectiva intervención judicial”, es trascendental para todos los ciudadanos y la comunidad empresarial.

En buena hora, la Corte fija una posición que conjura posibles atropellos y excesos contra personas y empresas.

Lo que diferencia un Estado absolutista y totalitario de uno de derecho es que, en el último, las funciones de todas las autoridades y órganos del Estado se deben ejercer con el pleno cumplimiento de las garantías que la Constitución otorga a los ciudadanos.

Mueve a reflexión la furia del ex - superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo a raíz del sentido del fallo de la Corte Constitucional que, según él, “podría acabar con 10 superintendencias “. En una reciente entrevista, en El Espectador, aseveró, además, que las superintendencias “no pueden dar aviso previo de sus inspecciones a los investigados” e incluso llega al extremo de impartir instrucciones a la Corte: “los magistrados deberían tener cuidado con lo que van a escribir, más allá de lo que dijeron”.

Sin embargo, no se lee, en el anuncio del fallo, que la Corte esté exigiendo anunciar las visitas previamente a los investigados. Dice sí en qué casos deben contar con una orden judicial, procedimiento que tiene conductos y canales suficientes para garantizar que no se interfiera con el factor sorpresa.

Este requisito se exige en los países que cuentan con los regímenes de competencia más robustos, (EE.UU., EU. y Chile, entre otros) y no por ello, los órganos encargados de aplicarlo han dejado de investigar y sancionar conductas anticompetitivas.

Asegura Robledo, además, que “...nunca esos documentos se recaudan a través de la fuerza, ni en contra de la voluntad de las personas. La única consecuencia de negarse a entregar los documentos son las eventuales multas por obstrucción de la investigación”

La Corte dio claridad sobre las reglas de juego y sentará un precedente jurisprudencial, de tal manera que las personas naturales y empresas que han sido objeto de multimillonarias sanciones en los años de Robledo, y él mismo, podrán verificar, a la luz de la decisión, si amenazar a investigados con multas formidables por no permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios sin orden judicial, negarse a entregarles sus celulares u oponerse a que se lleven la información que a bien tengan, incluso aquella que no es claro esté relacionada con el objeto de la investigación, o la que esté protegida por el secreto profesional, estuvieron ajustadas o no a la Constitución.

En principio, las visitas administrativas que se realicen al amparo de las amenazas de multas parecen excluir de plano la posibilidad de que se puedan calificar como “voluntarias”, pues allí el consentimiento del investigado está viciado. El monto de esas multas, que en algunos casos puede llegar a comprometer el patrimonio de las personas naturales o la viabilidad financiera de las compañías investigadas, obligan a los investigados a permitir o dar acceso a los registros de la compañía.

No se entiende cómo el ejercicio legítimo de un derecho constitucional pueda ser considerado antijurídico o una obstrucción a la investigación, o dar lugar a sanción alguna. Esa interpretación es contraria a los más elementales principios constitucionales.

Nadie duda que hay que sancionar a los cartelistas de manera ejemplar, pero sólo y únicamente después de que hayan sido vencidos en un procedimiento en el que se observe, con todo rigor, el debido proceso y las demás garantías. No se puede permitir que las investigaciones se conviertan en un circo romano ni en un proceso de linchamiento, pues ello llevaría a deslegitimar el régimen sancionatorio y la misma función de las superintendencias.

“Ni tan tan ni muy muy”, dicen en el Valle del Cauca. El fallo de la Corte garantiza a personas y empresas un derecho constitucional y las pone a salvo de excentricidades y abusos.

Serán los jueces en cada caso quienes deban determinar si la Superintendencia infringió derechos fundamentales, pues siendo estos atemporales, su transgresión siempre debe ser declarada.

*Las ideas expresadas en este artículo reflejan la posición personal del autor y no comprometen a la asociación.

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