Conozcan cuáles son las tres figuras con las que puede evitar líos en la gestión patrimonial
El fideicomiso, usufructo y la nuda propiedad protegen la sucesión de bienes
16 de abril de 2025
Si alguna vez vio ‘Succession’, una de las series de mayor recaudo y con mayor número de espectadores de los últimos años, sabrá que los pleitos familiares que giran alrededor de los negocios pueden ser peor que un dolor de muela.
Cuidar el patrimonio y pensar en una sucesión es uno de los dilemas al que se enfrentan usualmente las familias, por lo que es clave entender cuáles son los mecanismos y herramientas más útiles para gestionar estos momentos.
En Asuntos Legales le contamos cuáles son las tres figuras jurídicas que puede utilizar para asegurar la sucesión de sus bienes y patrimonio familiar. Se trata de la nuda propiedad, el fideicomiso y el usufructo, regulados por el código civil, en sus artículos 669, 754 y 823.

Juan Francisco Navarrete, director y socio de Navarrete Consultores, explicó que la nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien, pero sin el uso o disfrute del mismo. “Es el titular legal del bien, pero no puede usarlo ni percibir sus frutos mientras exista un usufructuario”, agregó el abogado.
La segunda figura que está sobre la mesa es el usufructo, un derecho real que permite a una persona, reconocida como usufructuario, a usar un bien ajeno y percibir sus frutos sin ser el dueño por un tiempo determinado o vitalicio, dependiendo del acuerdo al que hayan llegado las partes implicadas.
La tercera carta que puede tener en su baraja es el fideicomiso, el cual hace referencia al contrato por medio del cual una persona, reconocida como fideicomitente, transfiere su patrimonio a una empresa que administra los bienes de terceros, reconocida como entidad fiduciaria, para que esta los administre, o disponga de ellos, en beneficio de alguien más.
Sus principales diferencias, según explicó Navarrete, radican en el tipo de casos en los que se aplican y lo que se quiere hacer con el bien o patrimonio.
En el caso del usufructo y la nuda propiedad, el abogado aseguró que, mientras el usufructuario tiene el uso y goce del bien, el nudo propietario tiene la titularidad sin disfrute. El fideicomiso, a diferencia de los otros dos recursos, se encarga de efectuar la transferencia del patrimonio a un tercero bajo un acuerdo u objetivo específico.
“La nuda propiedad y el usufructo generalmente siguen en cabeza de personas físicas o jurídicas específicas, sin transferir la propiedad legal a un tercero”, agregó Navarrete.
Con respecto a su uso, y bajo qué situaciones es recomendable recurrir a cada uno de estos recursos jurídicos, Pedro Octavio Munar Cadena, líder de la Unidad de Derecho Civil y Litigios de Scola Abogados, explicó que cuando se habla de protección familiar, o transmisión de patrimonio, es recomendable recurrir a un fideicomiso civil, debido a que es una operación sencilla y versátil que le permite a los fideicomitentes planificar y distribuir en vida, el patrimonio entre sus herederos.
En este tipo de casos, el abogado anotó que es importante distinguir el fideicomiso civil del mercantil, debido a que el segundo se utiliza en el derecho comercial y posee unas características y propósitos completamente diferentes.
Con respecto a la nuda propiedad, Juan Felipe Martín, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, explicó que es recomendable recurrir a este recurso cuando se quiere llevar acabo planificaciones patrimoniales, inversiones inmobiliarias gestión de herencias y sucesiones, ya que permite optimizar la transmisión de bienes, reducir cargas fiscales y asegurar la continuidad en el uso de propiedades sin perder su titularidad.
Con respecto al usufructo, Martín aseguró que suele utilizarse en la heredación de bienes, aporte de bienes a una sociedad o, tras el fallecimiento del responsable de una propiedad, en la garantía de que una persona pueda seguir disfrutando del bien en cuestión.
Cadena señaló que no es recomendable en los casos que una persona quiera utilizar la nuda propiedad o el usufructo para proteger y transmitir una herencia, debido a que, en el ordenamiento jurídico, estos mecanismo no fueron previstos bajo esa finalidad.
Además, el abogado señaló que “cuando este tipo de recursos se usa bajo ese propósito, suele ser porque detrás hay actos fingidos o simulados”.
Si bien al utilizar los mecanismos de esta forma usted no incurre en ningún tipo de acción ilegal o fraudulenta, si es cierto que podría generar inconvenientes en la generación de acuerdos o pacto de intereses entre los acreedores o herederos del patrimonio en cuestión.
Ojo con las sanciones
Navarrete explicó que existen tres posibles escenarios en los que se podría incurrir en un fallo legal.
Primero, la simulación o abuso de figuras jurídicas. Aplica cuando se utiliza cualquiera de estos mecanismos para evadir impuestos o encubrir operaciones reales. En esos casos, la Dian puede desconocer la figura legal, aplicar sanciones por evasión y cobrar los impuestos omitidos con intereses y sanciones económicas.
El segundo escenario tiene que ver con el fraude a acreedores, el cual aplica cuando las transferencias de bienes se realizan con la intención de eludir obligaciones. Si es el caso, estas pueden se impugnadas y revertidas judicialmente.
El tercer escenario se da con formalidades no cumplidas. Ese aplica cuando las escrituras o documentos públicos, no son diligenciados correctamente.
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