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OPINIÓN

El fallo de Animal Science vs. Habei Welcome Pharmaceutical

25 de junio de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Socio Ibarra Abogados.

El pasado 14 de junio la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (CSJ) expidió un fallo que sienta un precedente de suma importancia en torno del peso que las cortes de ese país deben otorgar a la interpretación que realice un gobierno extranjero, de sus propias regulaciones.

La providencia se expidió a raíz de la demanda presentada por la compañía estadounidense Animal Science, en contra del exportador chino de suplementos vitamínicos Habei Welcome Pharmaceutical, en razón de un acuerdo de fijación de precios y cuotas de exportación, hacia los Estados Unidos, entre esta empresa y otros productores de ese país.

El acuerdo implicaba una clara violación de las leyes norteamericanas de competencia.

En su defensa, los exportadores chinos adujeron que la ley de su país los obligaba a coordinar los precios y las cantidades de los bienes destinados a la exportación. A su vez, el Gobierno chino remitió un “Amicus Brief“ con destino al proceso en donde aseveró que, en efecto, sus regulaciones exigían esa obligación y que por consiguiente la compañía demandada no podía cumplir, al mismo tiempo, con la ley norteamericana y las regulaciones de China.
En el fallo de primera instancia la Corte expresó que el principio del “International Comity” requería que las cortes acataran la interpretación de los gobiernos extranjeros sobre sus propias leyes, al menos que la misma resultara irrazonable.

Sin embargo, la CSJ considero que las explicaciones que, sobre sus regulaciones, puso de presente el gobierno chino, no eran obligatorias, y que para determinar el sentido de la ley extranjera se debía considerar cualquier fuente o material relevante, aunque el mismo no hubiera sido aportado por las partes.

Manifestó la CSJ que, no obstante, las Cortes Federales tenían el deber de considerar, de manera cuidadosa, los puntos de vista de un gobierno extranjero, acerca del contenido o significado de sus leyes, ellas no estaban obligadas a adoptarlas de manera ciega, ni podían ignorar otros elementos de juicio relevantes para ilustrar el tema. Máxime cuando el Gobierno extranjero hubiera realizado aseveraciones inconsistentes acerca de sus leyes.

Consideró el máximo Tribunal que, por el contrario, las cortes estaban en libertad de acudir a factores tales como la claridad, el rigor y los fundamentos de la interpretación del gobierno extranjero; el contexto y propósito de sus declaraciones o explicaciones, la transparencia del sistema legal en cuestión, el papel de la autoridad o de la entidad extranjera que realiza la interpretación y sobre todo, la consistencia de las explicaciones con las posiciones asumidas en el pasado por el gobierno extranjero.

Expresó que el juez de primera instancia, se había enfocado tanto en las explicaciones del gobierno chino que había omitido considerar que había otros elementos de juicio que contradecían esas afirmaciones. Por ejemplo, las declaraciones que la China había realizado ente la OMC, según la cuales ese Gobierno había dejado de regular las exportaciones. Por consiguiente, la CSJ remitió el expediente a la corte de primera instancia para que reconsidera su decisión.

Este fallo es una alerta para que los exportadores hacia el mercado de los Estados Unidos, analicen con detenimiento sus esquemas de exportación a la luz de la legislación Norteamericana.

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