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OPINIÓN

¿Es anticompetitivo compartir información sobre los deudores morosos?

26 de marzo de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El intercambio de información entre competidores es uno de los temas más espinosos y complejos en el ámbito del derecho de la competencia. Aunque algunos de estos intercambios pueden ser claramente un instrumento para llevar a cabo acuerdos anticompetitivos o ser prueba de su existencia, hay situaciones en donde ellos no sólo carecen de una connotación restrictiva, sino que son indispensables para el ejercicio y desarrollo de la actividad económica de todo un sector. Un típico ejemplo es el intercambio de información en el mercado crediticio a través de bases o sistemas informáticos que permiten que las entidades financieras compartan datos sobre la situación de solvencia o morosidad de sus clientes.

Se ha cuestionado y debatido si estos registros podrían configurar conductas anticompetitivas. En este sentido es de obligatoria referencia la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) en el caso Asnef Equifax v. Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios - Ausbanc, que arroja importantes luces para resolver el asunto.

Los hechos que dieron lugar a ese litigio parten de la autorización que concedió el Tribunal de Defensa de la Competencia español a la compañía Asnef Equifax para implementar un sistema de intercambio de información, que ponía a disposición de las entidades financieras y crediticias el récord de cumplimiento de sus deudores. Esta determinación fue posteriormente anulada, previo recurso contencioso-administrativo presentado por la Ausbanc, bajo el argumento de que el sistema referido restringía la libre competencia.

Asnef Equifax presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien elevó una consulta al Tjue sobre la potencialidad del registro para afectar la competencia en el sector financiero y crediticio.

En el fallo, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que los sistemas de intercambio de información crediticia son beneficiosos para los deudores, en la medida en que reducen su porcentaje de incumplimiento.

Manifestó además que ellos permiten, a las entidades financieras, evaluar con precisión la probabilidad de pago de los créditos y el perfil de riesgo de los deudores, lo que evita que los cumplidos se vean gravados con un mayor costo derivado del incumplimiento de los morosos, toda vez que el costo de los créditos dependerá del riesgo asociado a cada cliente. Adicionalmente, estas bases de datos generan una mayor disponibilidad crediticia y evitan situaciones de endeudamiento excesivo.

El Tjue expresó que, si bien es cierto los intercambios de información entre competidores podrían facilitar la colusión cuando en ellos las partes develan su posición y estrategia de negocios en mercados en que la oferta se encuentra altamente concentrada, un sistema como el descrito no podría considerarse como anticompetitivo, siempre que en el mercado financiero exista diversidad de oferentes y la plataforma no permita identificar al acreedor de cada deudor. Ello, en razón de que la revelación de la identidad de las entidades crediticias podría dar pistas sobre su estrategia comercial y posición en el mercado. Adicionalmente, el Tjue destaca la importancia de que tales registros sean accesibles a todos los operadores financieros, pues, de lo contrario, algunos agentes dispondrían de menor información para evaluar los riesgos asociados a los préstamos que realizan.

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