Las empresas en su mayoría se componen como esfuerzos conjuntos de diferentes personas y actores con un objetivo común, siendo tal vez la figura de asociación más utilizada en Colombia la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en este contexto las compañías nacen con un ánimo de colaboración y entendimiento mutuo -el conocido animus societatis -.
Sin embargo, como cualquier relación en la que confluyen múltiples voluntades, pueden presentarse conflictos que afecten su funcionamiento. Estas diferencias y tensiones pueden escalar hasta un punto en el que los miembros no pueden convivir de manera funcional en la sociedad.
Es así, que cuando la permanencia de un accionista genera tensiones o impide la operación de la sociedad, es fundamental contar con mecanismos para su eventual desvinculación. En este contexto, la inclusión de causales y procedimientos en los estatutos sociales se vuelve esencial para evitar bloqueos corporativos, pues si bien existe otro mecanismo, debemos anticiparnos en que no tiene una naturaleza coercitiva, sujetándose a la voluntad de las partes.
Así, encontramos los mecanismos de negociación directa y la exclusión por decisión de la asamblea general de accionistas.
Negociación Directa
La negociación directa constituye la primera instancia y opción menos contenciosa para resolver conflictos entre accionistas. En este mecanismo, las partes involucradas inician un diálogo abierto y proactivo con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permita la desvinculación voluntaria del accionista problemático, acordando un precio por su participación, consolidando el acuerdo mediante un contrato de cesión, siendo así una opción pacífica, y que evita el litigio.
Ahora bien, aunque este procedimiento suena como el más sencillo y conveniente, la realidad es que, ante situaciones de intransigencia y diferencias profundas y personales entre accionistas, puede ser un escenario utópico, dada la renuencia de las partes involucradas de ceder en las negociaciones.
Es ahí cuando surge con fuerza la necesidad de establecer las causales de exclusión por decisión de asamblea.
Exclusión por Decisión de la Asamblea
El artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 consagró la posibilidad de que las S.A.S. pacten en sus estatutos causales para excluir accionistas de manera forzosa, estableciendo también el procedimiento para su desvinculación.
Así, la exclusión forzosa de un accionista opera y puede ser aprobada mediante el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de asamblea general presentes en la reunión, o de acuerdo con las mayorías pactadas por la sociedad, excluyendo el voto del accionista objeto de la censura.
En caso de prosperar la decisión de exclusión se debe realizar el reembolso de los aportes de acuerdo con el valor de mercado de las acciones y con el procedimiento establecido por la Ley.
Ahora, es importante resaltar que estas causales de exclusión deben constar de manera expresa en los estatutos de la sociedad, con una importante claridad, y es que, en caso de no existir desde el momento de constitución, la inclusión de estas causales debe ser realizada mediante reforma estatutaria, con la particularidad de que debe ser aprobada en unanimidad por la asamblea general de accionistas.
Es así que, una situación en la que exista un conflicto irremediable entre accionistas, que requiera de la exclusión de uno de estos, sin que se hayan pactado de manera previa las causales de exclusión, va a derivar en la imposibilidad de reformar los estatutos para establecer las causales de exclusión, toda vez que requeriría el voto favorable del accionista en conflicto, terminando en una situación de bloqueo societario.
De los mecanismos existentes para la exclusión de accionistas o gestión de su salida se encuentra la negociación directa como una vía preferente, permitiendo resolver conflictos de manera amistosa y evitar procesos contenciosos.
En paralelo, el mecanismo de exclusión por decisión de la asamblea ofrece alternativas para situaciones en que el conflicto no pueda resolverse de forma consensuada, pero con la necesidad e importancia de establecer las causales de manera previa a la existencia de los conflictos.
La inclusión de causales y procedimientos en los estatutos sociales no solo previene bloqueos que afecten la toma de decisiones, sino que también protege los intereses de la empresa y de los accionistas, protegiendo su operatividad y funcionamiento.
Así, en un entorno empresarial dinámico, contar con reglas claras desde el inicio es la mejor estrategia para evitar litigios y asegurar la continuidad y competitividad del proyecto empresarial.
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