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OPINIÓN

Estallan las alarmas en la comercialización de energía

30 de julio de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

En su afán por solucionar la penosa situación energética que vive el caribe colombiano, el Ministro de Hacienda -Mauricio Cárdenas- manifestó, en el marco del pasado congreso de Andesco, que el Gobierno Nacional venía trabajando en un acuerdo para incentivar la inversión privada en el sector y que con este propósito, estaba pretendiendo eliminar el límite establecido para las empresas comercializadoras de energía, en virtud del cual, esas compañías no pueden detentar una participación mayor a 25% del mercado.
Ante este proyecto, es necesario estudiar cómo se van a afrontar los efectos, que puede generar en el mercado energético colombiano, la medida propuesta. En efecto, si bien es cierto que la supresión del límite referido puede incentivar dinámicas competitivas al permitir la pugna por una porción superior del mercado, ello a su vez conlleva un incremento del riesgo moral en los agentes de esa industria. Este concepto se refiere, en este caso, a las tendencias de los individuos a asumir grandes riesgos en el convencimiento de que el Estado saldrá a auxiliarlos ante una eventual situación crítica que se presente.

Otro efecto que se deriva de esta propuesta es que se incremente el riesgo sistémico, que se traduce en una mayor vulnerabilidad del sistema ante la falla de un agente que tenga una importante participación en el mercado - “too big to fail problem”-.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) manifestó que la eliminación del tope de participación en la comercialización de energía podría conllevar graves consecuencias, pues la Ley 142 de 1994 permite que la distribución de electricidad en Colombia sea un monopolio regulado, mientras que la comercialización del servicio está sujeta al funcionamiento libre del mercado y en consecuencia, la eliminación del tope en este sector podría dejar al Estado sin herramientas para controlar de manera efectiva el funcionamiento de un agente de tal envergadura.

Así pues, si bien es cierto que es indispensable promover la inversión privada en el sistema energético del país, no es menos importante fijar algunas pautas que garanticen el aprovechamiento de los efectos pro-competitivos de la medida propuesta por el Gobierno, con el fin de que ellos se vean efectivamente reflejados en el buen ejercicio del servicio público de energía eléctrica en Colombia.

Para lograr este cometido, es necesario que el Gobierno introduzca mecanismos regulatorios y de control que fomenten la estabilidad de las compañías y garanticen su solvencia. Todo ello tendiente a asegurar la prestación efectiva y continua del servicio. De ahí que es indispensable que los estándares regulatorios que se diseñen, permitan al Estado llevar a cabo una vigilancia preventiva y anticipada sobre las finanzas de los agentes y le den instrumentos a las autoridades para limitar las contingencias que se presenten.

Por otra parte, ante la posible aparición de empresas con mayor poder de mercado, es recomendable fortalecer los recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que actualmente sirven para salvaguardar la prestación del servicio en caso de que se precise una toma de posesión. Así mismo, resultará necesario estudiar la posibilidad de introducir nuevos esquemas operativos en el fondo que permitan dinamizar su funcionamiento y potencializar su alcance.

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