El 14 de noviembre de 2022 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), máxima autoridad en este sector, en España, impuso una multa de 10.250.000 euros a la farmacéutica Leadiant Biosciences por abusar de su posición de dominio, al multiplicar por mil el precio del ácido quenodesoxicólico (AQDC), medicamento que se prescribe para el tratamiento de una enfermedad rara llamada xantomatosis cerebrotendinosa (XCT).
La autoridad además ordenó, a la farmacéutica, negociar un nuevo precio con el Ministerio de Sanidad y levantar la cláusula de exclusividad suscrita con el único proveedor del principio activo.
El AQDC no está protegido por ninguna patente y es muy barato de producir.
Según EL PAÍS de España, Leadiant se las arregló para consolidarse como el único fabricante de este fármaco, en Europa, y además logró que la Comisión Europea clasificara este principio activo como un medicamento huérfano, lo que le otorgó, a esa compañía, la exclusividad de su comercialización.
Esta prerrogativa pretende promover la investigación de enfermedades huérfanas, pero la empresa farmacéutica abusó claramente de ese beneficio, y lo utilizó para fijar precios supra competitivos.
En efecto, el AQDC se venía comercializando en Europa desde los años 70, a muy bajos precios y según la CNMC, en el año 2010 Leadiant retiró el medicamento del mercado español y después de reformulado lo volvió introducir, como un medicamento huérfano con una marca diferente.
EL PAÍS reportó que, en todo este proceso, el laboratorio incrementó el precio de la caja del medicamento, de €6.96 a €14,618, y todo este aumento lo asumió el Sistema Nacional de Salud de España
La investigación se originó gracias a un oficio del Ministerio de Sanidad y a una denuncia ante la CNMC formulada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que es la mayor organización de consumidores de España.
Según la OCU, la Autoridad Holandesa para Consumidores y Mercados ya había sancionado, en 2021, a Leadiant por abuso de posición dominante al igual que la Autoridad de la Competencia Italiana, que le impuso una multa de 3,5 millones de euros por haber cobrado, al Sistema Nacional de Salud italiano, un precio injustamente alto.
El tema de la represión de los precios abusivos ha sido un asunto bastante controvertido. En especial, se ha discutido si el derecho de la competencia es el instrumento adecuado para hacer frente a este fenómeno, en el que incurren algunos agentes que detentan una posición dominante en el mercado.
La controversia se ha visto reflejada en las diferentes orientaciones de los sistemas legales, de tal manera que existen jurisdicciones que tipifican como infracción, de la ley, los precios abusivos, (Colombia -artículo 1o ley 155 de 1959) y otras, que son la minoría, que consideran que es legal cobrar cualquier precio siempre que lo permita el mercado. Las últimas, siguen los dictados de la escuela de Chicago, según la cual, son las fuerzas del mercado las que deben determinar el precio de los bienes y servicios.
Así que el tema no es pacífico. Casos como el de Leadiant, llevan a pensar que es conveniente y necesario que los precios supra competitivos se tipifiquen como infracción, pero sólo deben consagrarse como tales y censurarse aquellos precios que sean realmente desproporcionados y constituyan un verdadero abuso.
De lo contrario, se corre el riesgo de que esta figura se convierta en un mecanismo discrecional susceptible de grandes arbitrariedades, lo que a su vez puede desnaturalizar el régimen de competencia, originar una gran inseguridad jurídica y devenir en una amenaza para la iniciativa privada.
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