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Judicial

Corte tumbó artículo de la Tributaria que permitía régimen sancionatorio en aduanas

El Congreso tiene hasta junio de 2026 para expedir una ley que regule el régimen sancionatorio y de confiscación de mercancías en materia de aduanas

28 de febrero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Corte Constitucional
Colprensa
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferidadel artículo 68 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, que puso en juego la nueva Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno Nacional.

Ese artículo habilitó al Ejecutivo a expedir normas con fuerza de ley para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial de la Dian.

También y, en aplicación de las reglas de decisión identificadas en la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena concluyó que las normas acusadas desconocían el artículo 150, numeral 10, de la Constitución.

Según explicó el alto tribunal, la ley buscaba dotar al ejecutivo de facultades legislativas para crear un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera, razón por la cual incurrió en la prohibición constitucional consagrada en el numeral 10 del artículo 150 superior. Este hace referencia a la imposibilidad de conceder facultades extraordinarias para expedir unidades normativas sistemáticas e integrales.

La sala concluyó que la expulsión inmediata de la normativa podía causar un escenario de impunidad, como consecuencia del vacío en un régimen sancionatorio.

La Corte decidió modular los efectos de la sentencia y dar al Congreso un plazo determinado para que expida la ley que regulará el régimen sancionatorio, la confiscación de mercancías en material de aduanas y el proceso correspondiente. Todo esto, en un plazo que va hasta junio de 2026.

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