El pasado 1 de junio, el Parlamento Europeo votó en favor del proyecto de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (DSDC), cuyo propósito es combatir las prácticas empresariales, que facilitan el trabajo infantil, el trabajo forzado, la contaminación, el deterioro medioambiental y la pérdida de biodiversidad, a lo largo de toda la cadena de valor.
También pretende, esta iniciativa, obligar a las grandes compañías a asumir la responsabilidad que les corresponde, cuando promuevan o faciliten conductas contrarias a los derechos humanos o que ocasionen daños al medio ambiente.
La DSDC exige, a las empresas europeas o extranjeras, que operen en el mercado de la UE, adelantar procesos de debida diligencia, en materia de derechos humanos y sostenibilidad, establecer un mecanismo de denuncia que proteja a los informantes, monitorear la efectividad de su estrategia y elaborar informes públicos sobre sus procesos de debida diligencia.
Aunque diversas compañías europeas han adoptado, por su cuenta, acciones y programas de sostenibilidad, esos esfuerzos voluntarios no han sido suficientes para reprimir las violaciones de los derechos humanos y neutralizar el impacto negativo de ciertas conductas, sobre el medio ambiente.
Así lo determinó un estudio realizado por la Comisión de la Unión Europea, sobre los procesos de diligencia debida en la cadena de suministro, según el cual, la mayoría de las compañías que adoptaron programas de sostenibilidad voluntarios, se concentraron en el eslabón inicial de la cadena, cuando en realidad, la violación de los derechos humanos y los daños ambientales, suelen suceder, en la cadena de valor, aguas abajo
Algunos países de la UE han expedido legislaciones en estas materias, pero con un ámbito limitado a ciertos problemas específicos de sostenibilidad. Esas regulaciones configuran un marco fragmentado y disímil con requisitos diferentes en cada Estado. En consecuencia, la idea es que la Directiva armonice los parámetros que deben seguir los procesos de debida diligencia en toda la UE.
Además, la DSDC dispone que las autoridades administrativas nacionales, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de la regulación y de imponer las sanciones del caso.
También contempla el proyecto, la creación de una Red Europea de Autoridades de Control, conformada por representantes de los países, cuya función será la de facilitar la cooperación entre las agencias nacionales, coordinar y armonizar las prácticas regulatorias e investigativas y promover el intercambio de información entre ellas.
Se espera que la Directiva se adopte en el año 2024, y a partir de ese momento, los Estados miembros contarán con un plazo de dos años para implementarla en su legislación nacional.
Sin embargo, el proyecto no ha estado exento de críticas, y se han formulado reparos a las disposiciones que buscan facilitar, a las víctimas, el acceso a la justicia, pues hay quienes consideran que esas normas son insuficientes, por cuanto omiten invertir la carga de la prueba en favor de ellas. Se estima que esta falencia limitará la posibilidad de que los perjudicados puedan obtener, de los infractores, la indemnización de los perjuicios.
Pero aun, con estos defectos, la Directiva se percibe como un hito sin precedentes en materia de gobierno corporativo, sostenibilidad y responsabilidad de las empresas frente a las violaciones de los derechos humanos.
El proyecto se puede consultar en el siguiente Link.
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