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OPINIÓN

Más claro no canta un gallo

17 de junio de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin ocultar su inconformidad por inexactas interpretaciones en alguna columna de prensa, acerca del contenido de la sentencia C-165 de 2019, Gloria Stella Díaz, presidente de la Corte Constitucional, produjo un enérgico comunicado mediante el cual confirmó la esencia de esa trascendental decisión.

Precisó que según el fallo, las facultades de registro y revisión de documentos por parte de las superintendencias de Sociedades e Industria y Comercio, si bien no se oponen a la Constitución, no se pueden ejercer al margen del debido proceso establecido en el Cpaca y el CGP.

También ratificó que “la constitucionalidad de la posibilidad que las superintendencias impongan multas ante la negativa de permitir los mencionados registros e inspecciones depende necesariamente de que estas actividades hagan parte de las funciones administrativas que la ley confiere a dichos organismos”.

En otras palabras, quedó claro que la sentencia no confiere una patente de corso para que los órganos de control realicen expediciones de “pesca milagrosa” a las empresas y es perentoria en señalar que “las superintendencias únicamente pueden practicar pruebas y solicitar documentos que tengan una relación de conexidad con sus funciones y el objeto de la investigación.”

Como habíamos dicho en esta columna, esta decisión de la Corte es acertada y oportuna porque garantiza los derechos constitucionales y pone a personas y organizaciones, a salvo de arbitrariedades y excesos.

Así, de lo expresado por la Corte se deduce que los órganos de control no podrían, por ningún motivo: i) llevarse, tener acceso o registrar correspondencia personal de los funcionarios de las empresas (no relacionada con la actividad de la compañía o con los hechos de la investigación), ni protegida por el secreto profesional, ni celulares personales, ni todo el disco duro de una empresa que contenga incluso información no relacionada con los hechos investigados. ii) levantar la reserva de documentos confidenciales que han sido recaudados en una diligencia de inspección, transcribirlos o difundirlos en las resoluciones públicas o en los medios de comunicación (Artículo 27 del Cpaca) iii) obligar a los investigados a declarar contra sí mismos.

Nadie osaría cuestionar que para el cabal funcionamiento de la economía debe existir una autoridad de competencia, robusta y acuciosa, que sancione de manera ejemplar las prácticas que atentan contra los intereses de los consumidores y en general, que ejerza las labores de vigilancia y control de manera rigurosa pero imparcial y con el pleno cumplimiento de los mandatos de la Constitución y de la Ley.

Es afortunado que la sentencia C-165 de 2019 ratifique los límites para las vistas de inspección y otras actuaciones de las Superintendencias, así como los parámetros para que los funcionarios no ignoren, ni desconozcan los derechos constitucionales más elementales de las personas y de las empresas.

También es afortunado el cierre del comunicado de la Presidente de la Corte que pone fin a las especulaciones acerca de la sentencia, y: “deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad y que, sin contar con ninguna prueba para ello, ponen en cuestión la legitimidad y el obrar de esta corporación.”

* Las ideas expresadas en este artículo reflejan la posición personal del autor y no comprometen a la asociación.

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