Si usted quiere tener claro el significado de la palabra “universal”, conozca el proceso de elaboración del Derecho Laboral Internacional por la OIT. La regla general, con la sola excepción de la OIT, de creación normativa en las organizaciones internacionales es la negociación diplomática, llevadas a cabo por los agentes gubernamentales de los estados participantes en tales negociaciones, sin participación de los ciudadanos involucrados y/o afectados con los temas respecto de los cuales se establezcan las regulaciones internacionales.
En efecto, el ciudadano no tiene ninguna injerencia en la determinación de los asuntos que serán objeto de regulación internacional y, mucho menos, en los procesos de negociación producto de los cuales serán las normas internacionales que los impactarán posteriormente. Por el contrario, en la OIT la regla se invierte atribuyendo una decisiva participación a los actores sociales, como veremos en esta y las siguientes columnas.
El proceso de elaboración del DLI puede surtirse por dos procedimientos, el de simple o el doble discusión. Nos referiremos a este último por ser la regla general utilizada por la OIT y el que en mayor medida expresa la universalidad incluyente que caracteriza a la creación de las normas que conforman el derecho laboral internacional. El Big Bang del proceso tiene lugar en el Consejo de Administración, responsable de establecer el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se trata de un primer e intenso debate tripartito orientado a responder una pregunta: ¿requiere la humanidad que la OIT reglamente un determinado asunto de trascendencia global?. Imagine por un momento que los más gruesos temas socio laborales que han prefigurado el mundo en que vivimos han sido objeto de esta pregunta: desde la jornada laboral hasta la libertad sindical, pasando por el trabajo infantil, los pueblos indígenas y la seguridad social: la agricultura, minería, la gente de mar, todo un universo de preguntas han sido respondidas por la propia humanidad gracias al incluyente proceso de elaboración normativo de la OIT.
Este debate en el seno del Consejo, sí como las sucesivas negociaciones que se llevarán a cabo en la Conferencia, podemos calificarlo como expresión del tripartismo que se desarrolla a nivel internacional, mientras que las discusiones que se llevarán a cabo en el territorio de los estados miembros a nivel de consultas entre los actores sociales y los gobiernos, las tendremos como expresión de lo que podemos llamar tripartismo local.
Decidido por el Consejo que un asunto quede incorporado en el orden del día de la Conferencia, ello significa una orden en doble sentido. De una parte, para la Conferencia misma, la cual deberá constituir entonces en su momento una comisión técnica tripartita para avocarse a la discusión tripartita de dicho asunto. Y de otro lado, es también una orden para la Oficina Internacional del Trabajo la cual desarrollará una doble tarea: de un lado, la elaboración de un informe previo contentivo de la legislación y la práctica relativas a la cuestión en los diferentes países, así como un cuestionario, los cuales son enviados a los gobiernos a efectos que consulten con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores antes de completar sus respuestas, dando lugar con ello a un intenso diálogo social local que enriquecerá el contenido de las futuras normas internacionales.
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