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OPINIÓN

La importancia de las audiencias públicas potestativas

01 de agosto de 2023

Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz

Miembro fundador Cedep
Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados se celebró una audiencia pública potestativa ante el Consejo de Estado, con ocasión de la demanda de nulidad que cursa en contra de la Resolución que declaró al hipopótamo como una especie invasora. Mas allá de ese debate jurídico, reviste importancia la solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación para la realización de la audiencia pública potestativa de que trata el artículo 182B del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, petición a la que accedió el alto tribunal, entendiendo acertadamente la relevancia de la ciencia en asuntos ambientales.

El antecedente directo de estas audiencias, como de las actuales audiencias de alegaciones y juzgamiento, se encuentra en el artículo 147 del derogado CCA, que precisaba que en todo proceso resultaba potestativo del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos conceder audiencias públicas, por petición de alguna de las partes, para dilucidar puntos de hecho o de derecho. La audiencia pública potestativa de que trata el artículo 182B del CPACA puede ser convocada en cualquier momento del proceso, a fin de escuchar de entidades del Estado, organizaciones privadas o expertos en las materias objeto del proceso, su concepto sobre los puntos objeto de debate, lo que plantea la necesidad de su realización una vez fijado el litigio.

Esta audiencia, puede ser efectuada dentro de cualquiera de las audiencias previstas en el CPACA (audiencia inicial, de pruebas o de alegaciones y juzgamiento), o bien fuera de las audiencias ordinarias. Uno de los aspectos que revela mayor inquietud frente a su realización es que procede cuando se ventilen en el proceso asuntos de “interés general”, concepto que ha sido descrito por la Corte Constitucional en sentencia C-053 de 2001 como una cláusula indeterminada diferente a la noción de “interés social”, y que por ende, se establece en cada caso concreto.

Es por este requisito de procedencia, que la audiencia pública potestativa puede celebrarse en casi todos los medios de control administrativos, en especial en la nulidad por inconstitucionalidad, el control inmediato de legalidad, la nulidad simple, la acción popular, la acción de grupo, y la acción de cumplimiento, y tendría que establecerse su procedencia caso a caso para los medios de control de nulidad y restablecimiento y de reparación directa, de acuerdo al interés general envuelto en los asuntos fijados en el litigio.

Las audiencias públicas potestativas representan una oportunidad para que el conocimiento experto, especialmente técnico y científico, pueda ilustrar el criterio del juez, sin embargo reviste especial dificultad el valor de los conceptos expresados, ya que de ser aportados en oportunidad distinta a la audiencia de pruebas, no podría determinarse con precisión su valor probatorio o como mecanismo de participación en un debate procesal de interés general.

Es pertinente reconocer frente a estas audiencias, que su realización, su procedencia (determinación del "interés general"), la elección de los invitados y su valor procesal están sujetos al criterio del juez, por lo que será necesario que su práctica habitual conduzca a la construcción de criterios jurisprudenciales que permitan establecer con certeza tales aspectos.

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