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OPINIÓN

Distinciones en el amparo de anticipo

14 de enero de 2023

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En muchos contratos privados, en función de su naturaleza, es usual encontrar que las partes pactan un anticipo y, en ciertos casos, que ese anticipo debe estar asegurado. A su turno, en la contratación pública cuando hay pacto de anticipo es necesario garantizar su buen manejo y correcta inversión, lo que se puede hacer a través de un seguro.

Pues bien, cuando se contrata una póliza para amparar el manejo del anticipo, es necesario realizar ciertas distinciones que resultan claves al momento de formular una reclamación bajo este amparo, particularmente en la contratación privada, en tanto en la pública el punto tiene regulación especial.

Para iniciar, recordemos que el anticipo es un préstamo que le hace el Contratante al contratista para financiarlo y que pueda iniciar sus actividades y compromisos contractuales; en su condición de préstamo, debe devolverse y pagarse al contratante a medida que avanza el contrato, pero también debe manejarse en los términos pactados, por ejemplo, pagando los gastos iniciales a través de una sola cuenta bancaria abierta para ese efecto, o solo con la autorización del representante del contratante.

Esta primera distinción de obligaciones resulta fundamental, pues cada una de ellas es susceptible de ampararse bajo un concepto distinto.

En tal sentido, el contratante deberá analizar si desea amparar el pago de ese préstamo, lo que se denomina amortización, o el manejo que el contratista haga del mismo, o ambos. Las dos obligaciones son susceptibles de ser incumplidas y de generar un perjuicio.

La distinción anterior se refleja en los amparos que ofrecen las compañías de seguros, ya que es diferente asegurar la no amortización del anticipo, a su apropiación o su uso indebido.

En el primer caso, se ampara el pago del préstamo y la recomposición del patrimonio del contratante, en el segundo, su direccionamiento a otros patrimonios, y en el tercero, su uso en temas ajenos a las actividades del contrato, tal y como lo puntualizó recientemente la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC 2840-2022 de septiembre 1 de 2022, con ponencia del Dr. Aroldo Wilson Quiroz.

Estas distinciones se reflejan igualmente en la práctica, ya que pueden existir casos en los cuales el anticipo fue amortizado pero mal manejado o, al contrario, bien manejado pero no amortizado; en estos casos, en función del amparo contratado habrá cobertura o no del seguro.

Así las cosas, al momento de reclamar a una compañía de seguros bajo el amparo de manejo del anticipo es necesario identificar la obligación incumplida por el contratista y distinguir los amparos contratados, con el fin de determinar si la póliza cubrió o no la obligación incumplida.

Esta tarea resulta esencial, pues cabe recordar que el contrato de seguro debe interpretarse de manera restrictiva, en particular, sus amparos, lo que impide otorgar cobertura a un incumplimiento que no concuerda exactamente con el riesgo asumido por el asegurador. En la práctica, hay pólizas que cubren todas las situaciones mencionadas, como también hay otras que solo amparan algunas de ellas.

La distinción presentada en estas líneas es primordial, así como lo es demostrar que efectivamente el contratista incumplió su obligación y que dicho incumplimiento generó una pérdida, pues de lo contrario no habrá lugar al pago de la indemnización

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