Las modificaciones adoptadas por el CIADI van de la mano con las tendencias actuales sobre la materia arbitral que se evidencian tanto en arbitraje nacional como internacional.
El pasado primero de julio entraron en aplicación las nuevas reglas y el reglamento arbitral del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias en materia de Inversión (Ciadi). Se trata del conjunto de reglas aplicable a los procedimientos arbitrales iniciados con fundamento en el Convenio de Washington de 1965 que, después de cinco años de discusión, fue adoptado con el fin de hacer el proceso más eficiente y económico, sin alterar la igualdad y los derechos de las partes. En estas líneas resaltaré tres novedades que anticipan ser de gran utilidad en los procedimientos futuros.
En primer lugar, con el fin de disminuir los costos derivados de adelantar todo el proceso arbitral, se introdujo la posibilidad de solicitar al tribunal la terminación del trámite por manifiesta falta de mérito jurídico. Bajo esta regla, la parte demandada tendrá la posibilidad de solicitar al inicio del proceso que se dicte laudo y se desestimen las pretensiones de la demanda.
Esta solicitud puede estar soportada en razones de fondo o de jurisdicción, y es independiente a los medios de defensa tradicionales con los que cuenta el demandado; en tal sentido, el demandado -generalmente el Estado- puede proponer la terminación del proceso por manifiesta falta de mérito jurídico, y además discutir la jurisdicción y la competencia del tribunal a través de excepciones preliminares, presentar excepciones de fondo y, en algunos casos, presentar demanda de reconvención.
No se trata propiamente de un nuevo medio de defensa, sino de la posibilidad de presentar los argumentos que evidencian la improcedencia del reclamo al inicio del procedimiento, con el fin de evitar adelantar todo el trámite para obtener el mismo resultado.
En segundo lugar, con el ánimo de darle mayor celeridad al trámite, se estableció el denominado arbitraje expedito. Se trata de la posibilidad de adelantar un procedimiento más rápido con varias particularidades; por ejemplo, hay reglas especiales para el nombramiento de los árbitros, límites en la extensión de los documentos, calendario específico para dirimir la controversia en poco más de un año, y la imposibilidad para los árbitros de ordenar dictámenes, visitas, e investigaciones de oficio. El uso de esta figura requiere del consentimiento de las partes, el cual puede manifestarse incluso durante el trámite.
Por último, con el fin de aumentar la transparencia del procedimiento arbitral y siguiendo las tendencias más recientes sobre la materia, las nuevas reglas establecen el deber de las partes de revelar, ante el Secretario General del Ciadi, el nombre y la dirección de la persona que directa o indirectamente las ha financiado para atender y afrontar el proceso arbitral, incluyendo, para el caso de las personas jurídicas, el nombre de sus controlantes.
La regla busca dar a conocer a las partes y a los árbitros el nombre de los financiadores para que, entre otros aspectos, sea posible advertir la existencia de conflictos de interés. Ahora, si bien las reglas solo hacen referencia a la revelación del nombre y de la dirección del financiador, el Tribunal está facultado para solicitar mayor información sobre los financiadores.
Las modificaciones adoptadas por el Ciadi van de la mano con las tendencias actuales sobre la materia arbitral que se evidencian tanto en arbitraje nacional como internacional. Recordemos que la CCI adoptó, no hace mucho, reglas similares sobre financiación y transparencia, y que el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá puso en funcionamiento un procedimiento arbitral abreviado, para nombrar algunos ejemplos.
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