Los términos del comercio internacional, más conocidos como Incoterms, tendrán una nueva versión a partir del 1 de enero de 2020. Se trata de la actualización que cada diez años realiza la Cámara de Comercio Internacional con el fin de mantener al día este instrumento con las nuevas formas de negocios que realizan los operadores internacionales. Mientras se conoce la nueva versión cuyo lanzamiento está previsto para el mes de septiembre de este año, consideramos importante recordar la importancia que tienen estos términos en la contratación internacional.
Los Incoterms son un conjunto de expresiones que buscan facilitar la celebración de contratos en los que existe transferencia de mercancías, así como disminuir las incertidumbres que se pueden presentar en su ejecución. En efecto, para dos partes que están en distintos países y que no hablan el mismo idioma es más sencillo negociar un término que comprende un conjunto de obligaciones que ellos conocen o pueden consultar con facilidad, que negociar uno a uno esos compromisos.
La escogencia del término resulta fundamental a la hora de celebrar un contrato de compraventa internacional pues no solo define el lugar donde serán entregadas las mercaderías y el momento de transferencia del riesgo, sino que indican igualmente quién debe adelantar los trámites administrativos y aduaneros de exportación e importación de los bienes y quién paga el transporte y el seguro sobre los mismos, con lo cual se facilita toda la ejecución de la operación.
La versión actual de los Incoterms es de 2010 que está en aplicación desde el 1 de enero de 2011. En esta versión se encuentran términos que regulan desde la entrega de las mercancías en el establecimiento del vendedor (EXW), hasta su entrega en el país del comprador con todos los gastos pagos y todos los riesgos en cabeza del vendedor (DDP), estando dentro de estos dos extremos las posibilidades más comunes de entrega de mercancías y ejecución de contratos de compraventa. Ahora bien, sobre el uso de los Incoterms y a modo de recomendación conviene advertir que no hay un término mejor que otro, sino uno que se adapta mejor al negocio que se está celebrando, de ahí que las partes deban conocer muy bien la totalidad de los términos existentes y su alcance.
Una vez pactado el Incoterm se convierte en obligatorio para las partes, aunque vale anotar que dicha obligatoriedad se deriva de la voluntad de las partes que lo incorporan a su contrato, más no de la aplicación de una fuente formal del derecho, toda vez que no provienen del poder normativo del Estado.
Para finalizar y previendo los cambios que se aproximan, varios comentarios pueden realizarse sobre la transición y aplicación de los nuevos términos. Así, de un lado, para los contratos celebrados en 2019 bajo los Incoterms actuales y cuya ejecución se extienda hasta el próximo año, tenemos que los términos a utilizar serán los de la versión 2010, pues éstos se entienden incorporados al contrato celebrado.
De otro lado, para quienes celebren un negocio que vaya a extenderse en el tiempo y no deseen aplicar a su contrato la versión actual sino la nueva, existe la posibilidad de elegir los nuevos términos, aunque su aplicación esté prevista a partir del 1 de enero del próximo año, pues la autonomía de la voluntad permite incorporarlos al contrato, pero para lograrlo se debe dejar claro no solo se eligen los Incoterms, sino que se escogen los Incoterms 2020.
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