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OPINIÓN

Incumplimiento del contrato internacional

09 de julio de 2019

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la contratación internacional es usual permitir al contratante afectado por un incumplimiento proceder a la terminación del contrato de forma unilateral y sin intervención judicial. La convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías y los principios para los contratos comerciales internacionales de Unidroit prevén esta posibilidad, y permiten terminar el contrato sin intervención judicial ante una situación de incumplimiento, caso en cual el contratante cumplido puede minimizar con rapidez los efectos negativos de la situación que está soportando.

En la medida en que la utilización incorrecta de la terminación unilateral del contrato puede generar consecuencias desfavorables para quien la ejerce, a pesar de tratarse del contratante que ha cumplido las obligaciones pactadas en el contrato, consideramos importante presentar en esta oportunidad las condiciones que deben darse en la contratación internacional para proceder a la terminación de un contrato sin intervención judicial o arbitral.

El punto de partida es conocer las normas que regulan el acuerdo y verificar si dichas disposiciones permiten la terminación unilateral en caso de incumplimiento. Lo anterior es importante pues en muchos casos el contrato internacional está regulado por derechos domésticos que solamente aceptan la terminación por la vía judicial, o que la aceptan, pero con ciertos límites o bajo el cumplimiento de algunas condiciones especiales, tal y como ocurre en nuestro país en el cual requerimos de pacto expreso que permita la terminación unilateral y de un procedimiento que garantice los derechos del contratante incumplido.

Verificada la posibilidad de terminar el contrato de manera unilateral, es necesario revisar si las normas que regulan el tema exigen un incumplimiento especial o calificado para su ejercicio. En el caso de la contratación internacional, de manera similar a lo que ocurre en Colombia donde solo el incumplimiento grave habilita la terminación del contrato, los instrumentos normativos exigen un incumplimiento trascendente, pues no cualquier ejecución indebida de la obligación abre la puerta para liberarse de las obligaciones del contrato.

Se requiere entonces de un incumplimiento esencial que afecte las bases del contrato para que opere la terminación, incumplimiento que debe ser verificado con mucho detenimiento toda vez que el ejercicio inadecuado de esta facultad que genere un daño debe ser indemnizado.

Cumplido el punto de la trascendencia del incumplimiento, es necesario señalar que la terminación del contrato debe ser notificada a la otra parte, con el fin de garantizar los derechos de quien incumple. En algunos casos, en función de lo dispuesto en las reglas aplicables al contrato o en el acuerdo mismo, la simple notificación será suficiente, mientras que en otros será necesario seguir un procedimiento que permita conocer las razones del incumplimiento, que fije un plazo para llevarla a cabo, o que otorgue la posibilidad de enmendarlo. Confirmar estos aspectos resulta fundamental para adelantar una correcta terminación del contrato.

Para terminar, es importante resaltar que la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato no elimina el control judicial o arbitral para verificar la existencia de las condiciones referidas, control que debe ser ejercido por el contratante que recibe la notificación de terminación. Así mismo, también será necesaria la intervención del juez del contrato para que se ordene la restitución de las prestaciones pagadas y el reconocimiento de los perjuicios sufridos.

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