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OPINIÓN

La saga de arbitrajes Santurbán se va cerrando

24 de junio de 2024

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En columnas pasadas mencioné que aún quedaban decisiones pendientes en los arbitrajes de inversión iniciados contra el país con ocasión de la prohibición de desarrollar actividades mineras en los páramos, particularmente en el páramo de Santurbán. Una de esas decisiones se conoció a comienzos del mes de junio y corresponde al laudo dictado dentro del proceso promovido por la minera Canadiense Galway Gold, hoy Mountak Metals Inc.

Pues bien, el Tribunal constituido para resolver la controversia suscitada con este inversionista falló a favor de Colombia, al considerar que no hubo violación del trato justo y equitativo que debía otorgarle el Estado al demandante, en aplicación de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y Canadá.

La decisión es similar a la que se tomó en el proceso promovido por la también canadiense Red Eagle, en donde se concluyó que no había violaciones al tratamiento mínimo que el Estado le debía dar al inversionista.

Las decisiones de los casos Red Eagle y Galway Gold siguen lo que se va perfilando como la tendencia en este punto en el derecho de las inversiones internacionales, y es que debe existir una relación muy clara entre el Estado y el inversionista, calificada por algunos como una relación cuasicontractual, para que generen expectativas legítimas en cabeza del inversionista.

Si bien estas decisiones arbitrales no califican propiamente como jurisprudencia, en tanto no es obligatorio para un Tribunal seguir los lineamientos de otro anterior, sí tienen mucha importancia dentro del contexto de derecho de las inversiones, pues es usual que en los laudos de inversión se citen asuntos similares como soporte de la decisión que se toma.

Ahora bien, teniendo claro lo anterior, ¿en qué queda el caso Eco Oro?

En el caso Eco Oro, como ya lo anunciamos hace un tiempo, el Tribunal le dio un alcance más amplio al artículo 805 del Tratado de libre comercio celebrado entre los dos países que regula el tratamiento justo y equitativo, lo que llevó a afirmar que Colombia no le otorgó al inversionista un ambiente regulatorio estable y predecible, y a considerar que el país era responsable frente al inversionista por los daños generados por esa situación.

A la fecha no se conoce el monto de la condena que será proferida en contra del Estado colombiano, pues el Tribunal pidió a las partes información adicional para realizar la cuantificación del daño, aspecto que seguramente también generará debates a futuro, en tanto los criterios de indemnización en esta materia, a mi juicio, aún no están completamente depurados.

En ese momento, cuando se conozca el laudo definitivo en el asunto Eco Oro, deberá el Estado definir si intenta buscar la anulación del laudo, aspecto que a la fecha no se ve tan claro, en atención a las limitadas causales que lo soportan.

La saga de arbitrajes de inversión alrededor del páramo de Santurbán aún no está cerrada. La atención queda ahora en la cuantificación del daño del caso Eco Oro.

*Héctor Mauricio Medina, Socio Medina Abogados

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