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OPINIÓN

Régimen de anticipos para nuevas capitalizaciones

15 de enero de 2018

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La figura de los anticipos para nuevas capitalizaciones ha tenido modificaciones importantes en el último año que conllevan un cambio en su naturaleza y en su tratamiento legal, y que los empresarios aún no conocen a cabalidad.

Recordemos que a través de los anticipos para futuras capitalizaciones se canalizaban giros de divisas a sociedades nacionales o extranjeras través del mercado cambiario y bajo la declaración de inversiones internacionales, sin que la sociedad entregara acciones en contraprestación a los recursos recibidos; como consecuencia, el dinero era utilizado por la sociedad receptora pero dicho ingreso no se reflejaba en el capital de la sociedad. Ahora bien, como el dinero que recibía la sociedad no podía mantenerse de forma indefinida de esa manera, la normatividad sobre inversión extranjera aplicable hasta el 26 de julio de 2017 disponía que los anticipos debían ser capitalizados con la consecuente liberación de acciones dentro del año siguiente al de su canalización.

En la práctica los anticipos para futuras capitalizaciones se convirtieron en un mecanismo de financiamiento de sociedades sin necesidad de liberar acciones y sin el pago de intereses, y no fueron pocos los procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia de Sociedades ante el incumplimiento de la obligación de capitalizar esos recursos dentro del término establecido en la ley.

Atendiendo lo anterior y reconociendo que los anticipos fungían más como una operación de endeudamiento externo que como una verdadera operación de inversión extranjera, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la circular Dcin 83 y dispuso que, desde el punto de vista del régimen de cambios internacionales y a partir del 26 de julio de 2017, estos anticipos constituían una operación de endeudamiento externo y, como tal, estarían sometidos a los procedimientos establecidos por el Banco para esas operaciones, esto es, informe previo al desembolso y canalización de las divisas, asignación de número identificador del crédito y reglas específicas sobre los acreedores de dichos créditos.

Así las cosas, hoy en día los anticipos para futuras capitalizaciones constituyen una operación de endeudamiento externo y no de inversión extranjera como ocurría anteriormente.

Ahora, en cuanto a los recursos recibidos por sociedades bajo la calidad de anticipos antes de la modificación de la circular, deberá procederse a su capitalización dentro del año siguiente a su canalización o a su devolución, so pena de infringir el régimen cambiario. Muchas sociedades e inversionistas se encuentran todavía en esta situación por lo que deben definir rápidamente si proceden a entregar acciones a cambio de esos recursos o si los devuelven, en el primer caso, cumpliendo los procedimientos societarios para la emisión de acciones y modificando la declaración de cambio inicial para informar el número de acciones o cuotas recibidas por esa inversión o, en el segundo caso, diligenciando nuevamente la declaración de cambio o el documento que haga sus veces indicando que se trata de una devolución.

Estos anticipos constitutivos de deuda externa bajo el régimen actual perfectamente pueden ser capitalizados con posterioridad por la sociedad, caso en el caso se deberá realizar el correspondiente registro de la inversión ante el Banco de la República.

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