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OPINIÓN

Baterías para energía eléctrica

18 de septiembre de 2019

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Llegó la primera regulación sobre las baterías para el almacenamiento de energía eléctrica, está en la Resolución Creg 098 de 2019, la cual tiene como objetivo definir los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con baterías, Saeb, en el Sistema Interconectado Nacional. En ella se mencionan los siguientes aspectos: generalidades, ejecución de proyectos, metodología para procesos de selección y responsables del mismo, remuneración de los sistemas, energía utilizada, garantías, interventoría y otras disposiciones.

En la nueva norma se hace referencia a que el agente adjudicatario será escogido mediante proceso de selección y la Upme es la responsable de este, debe cumplir con las obligaciones medio ambientales, especialmente las de disposición final de las baterías. La fecha de puesta en operación del Saeb es aquella en la cual el agente ha cumplido con todos los requisitos para la conexión y puesta en servicio de acuerdo con el Código de Redes. En el contrato de conexiones, se deberán identificar los riesgos de incumplimiento, las acciones de mitigación de estos y las garantías que cubran los riesgos.

En cuanto al proceso de selección para participar en proyectos de Saeb, la Upme realizará una convocatoria abierta a todos los agentes participantes del Sistema Interconectado Nacional y a terceros nacionales o extranjeros interesados. Para ello, aclara todas las condiciones que debe tener la empresa interesada de acuerdo con la ubicación del Saeb. Allí se mencionan quienes pueden participar, los documentos requeridos en el proceso de selección, criterios para la selección de la persona jurídica y las obligaciones posteriores a la adjudicación.

Dentro de las obligaciones posteriores a la adjudicación del proyecto para la instalación del Saeb, se debe cumplir que la empresa esté constituida como empresa de servicios públicos y tenga registro único de prestador de servicio público inscrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (Superservicios). En los estatutos de constitución de la empresa debe incluirse que estará vigente por tres años posteriores a la fecha de finalización de pagos. De no cumplir con todos los requisitos en el proceso de selección se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta y el proyecto podrá ser adjudicado a la segunda oferta con menor valor o iniciar un nuevo proceso de selección. En cuanto a la remuneración del agente, se dará con base a la oferta económica del proponente y se denominará ingreso anual esperado, este debe reflejar el costo en todas las etapas del proyecto desde su preconstrucción hasta la operación y mantenimiento del Saeb. El IAE, remunera en su totalidad las inversiones del proyecto, desglosando costos y gastos de este. El proponente asumirá la responsabilidad y el riesgo de la elaboración y explotación del proyecto. Los costos y gastos del proyecto deben relacionarse de forma separada en la contabilidad, conociendo que en el valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento deben estar incluidos en el ingreso anual esperado.

Un aspecto a tener en cuenta, es el de las disposiciones de los Saeb, en la Ley 1672 de 2013, el Congreso de la Republica decreta los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico, Raee, generados en el territorio nacional.

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