05 de noviembre de 2024
Suscribirse


05 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Carbono neutro y el impuesto al carbono

17 de abril de 2021

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El impuesto al carbono no se causa cuando se certifique ser carbono neutro, para ello existe un procedimiento a través del cual se estimula la implementación de iniciativas de mitigación que generen reducciones o neutralización de emisiones de gases efecto invernadero.

El impuesto nacional al carbono, fue creado con la Ley 1819 de 2016 con el fin de incentivar la mitigación de los gases efecto invernadero (GEI) consiste en el pago de una tarifa sobre aquellos combustibles, que, mediante su combustión, liberan GEI, por ende, los sujetos pasivos serán todos aquellos usuarios que adquieran combustibles fósiles del productor o importador y/o el productor o importador que realice retiros para su propio consumo.

La mencionada ley dispone a su vez que, en el evento en que el sujeto pasivo, certifique ser carbono neutro, queda exento del pago del tributo, es decir, cuando neutralice las emisiones de GEI generadas por el uso del combustible fósil gravado. Con lo anterior resulta importante diferenciar lo que se entiende por huella de carbono y por carbono neutro, el primero será entonces “la contabilización de la marca que deja una persona, organización o producto sobre el planeta a consecuencia de sus acciones diarias”, es decir, la medición de las emisiones de CO2 que una actividad productiva genera en el ambiente; esto se mide a través de la contabilización de las emisiones de CO2, y en el caso que nos incube en el cálculo de producción de todas las actividades que incluyan el uso de los combustibles fósiles.

Mientras que cuando hablamos de carbono neutro nos referimos a la capacidad de retirar de la atmósfera la misma cantidad de CO2 que se ha emitido, es decir, todos aquellos proyectos que se encaminan a neutralizar las emisiones de CO2 o la acciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y la compensación de sus emisiones residuales, siendo esta última la que permite llegar a resultados de cero emisiones; en consecuencia, ha de entenderse al carbono neutro como todas las prácticas de “balanceo, reducción y compensación de la huella de carbono”.

En uno u otro caso se expide un certificado, sin embargo, el certificado de huella de carbono identifica aquellas empresas que sí han cumplido con los valores de dióxido de carbono exigidos en su cadena de producción, mientras que el certificado de carbono neutro comprende la medición de los resultados obtenidos al implementar políticas de reducción y de las acciones correctivas que deben darse cuando los resultados no son acordes con las políticas planteadas.

Aun cuando uno y otro tienen fines distintos, estos no son excluyentes entre sí, ya que la medición de huella sería un medio útil para cuantificar y determinar las fuentes de emisiones de GEI y así establecer los objetivos, estrategias y acciones a implementar en los procesos de certificación de carbono neutro que permitan reducirlas o neutralizarlas, como serían los procesos reforestación, los proyectos de ahorro o eficiencia energética, el desarrollo de proyectos de generación de energía a través de biomasa, fuente solar, eólica, proyectos de energía geotérmica y tratamiento de residuos, por mencionar algunos.

Hay que tener en cuenta que los beneficios de la exclusión del impuesto del carbono solo se obtienen con la certificación de carbono neutro y no con la de huella de carbono, adicionalmente se obtienen otros beneficios como la mitigación de los efectos de cambio climático, un descuento en el valor del impuesto de renta y el cumplimento de los objetivos de responsabilidad social ambiental.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA