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OPINIÓN

Descarbonización

02 de mayo de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

A nivel mundial estamos presenciando la consolidación de ciudades con economías bajas en carbono a través de la penetración de fuentes no convencionales de energía renovable y proyectos que adoptan esquemas de eficiencia energética. Por esa razón, conviene exaltar que Colombia en ese aspecto no se ha quedado atrás y que nuestras instituciones del sector energético están haciendo historia en materia de la normatividad aplicable para la generación de energía eléctrica baja en carbono.

En los últimos cuatro años, específicamente desde la expedición de la Ley 1715 de 2014, hemos presenciado la creación de incentivos, reglas, derechos y condiciones focalizadas en alcanzar la reducción de emisiones de CO2 en 30% para 2030, incluso el año pasado a través de la Ley 1844 de 2017, Colombia aprobó el “Acuerdo de París” y con lo cual nos acogimos a cumplir con la reducción de emisiones de efecto invernadero, en conjunto, estas medidas se pueden identificar como un compendio que refleja la política de descarbonización en Colombia. Un ejemplo de esa buena intención quedó anotado en los lineamientos que el Ministerio de Minas y Energía trazó con el Decreto 550 expedido este año, en el cual definió unos objetivos para implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica. Sin embargo, el mecanismo no es para cualquier tipo de generación de energía, la instrucción que dio el Ministerio es que se debe procurar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Muy a pesar de lo mencionado, la otra cara de la moneda no es coherente con la descarbonización, y esto sucede porque se vienen filtrando algunos proyectos de generación de energía a través de recursos poco amigables con el medio ambiente, los cuales, a través de técnicas especializadas intentan forzadamente alinearse a los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con una peligrosa particularidad que va en contravía de nuestras políticas de descarbonización, y es que con bajos costos de producción estos proyectos pueden llegar a desplazar a las pequeñas centrales hidroeléctricas o PCHs, a la generación con gas natural o a las fuentes de generación de energía con renovables.

Para mantener la senda marcada por nuestra política de descarbonización, una medida es promover el gas natural vehicular como herramienta de transición en el transporte de carga pesada, público y de transporte marítimo. Otra medida pero a nivel de generación de energía eléctrica, es que las autoridades del sector energético no permitan la participación de aquellas centrales de generación que usen minerales altamente emisores de CO2 y que sus minerales no provengan de actividades extractivas ajustadas a buenas prácticas empresariales.

En este punto no podemos perder de vista que en la actualidad están inscritas ante la Unidad de Planeación Minero Energética 529 iniciativas para la generación de energía eléctrica, de las cuales 382 son de origen no convencional y 147 son de fuentes convencionales, lo cual merece especial atención para que la aprobación de todos los proyectos a base de carbón, por ejemplo, cumplan con los parámetros de una economía sostenible ambientalmente.

Finalmente, recientes accidentes en la industria del petróleo deben despertar un rol más preventivo por parte de nuestras autoridades ambientales para que se controle la expedición de permisos o licencias ambientales a proyectos contraproducentes con el medio ambiente para alcanzar en 2030 nuestras metas ambientales. En términos generales, el mecanismo que se defina para permitir la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía debería considerar no solo los bajos costos operativos de una central de generación sino también la sostenibilidad que el proyecto puede aportar a nuestra política pública de descarbonización, todo para conservar una coherencia con nuestro compromiso de bajas emisiones de CO2.

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