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OPINIÓN

La OFAC y la compra de gas a Venezuela

13 de agosto de 2022

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) impuso sanciones financieras contra la empresa estatal petrolera de Venezuela, PDVSA, por esta razón, la compra de gas natural por parte de Colombia a PDVSA generaría incumplimiento de las normas corporativas con graves efectos colaterales para las empresas del sector gasífero en Colombia.

La OFAC es una dependencia gubernamental estadounidense, conocida por emitir la lista OFAC de presuntos narcotraficantes y lavadores de activos. Es decir, la lista OFAC registra los nombres de personas y empresas señaladas de participar en actividades de lavado de activos y/o narcotráfico.

Al momento de escribir este artículo y en atención al reciente anuncio de la apertura de la posibilidad de que Colombia adquiera gas natural a Venezuela, consulté la mencionada lista y allí encontré en mención a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A.

Así las cosas, si Colombia comprara gas a PDVSA activaría de manera inmediata el deber que corresponde a los oficiales de cumplimiento concerniente a la revisión de la lista OFAC, por lo que, al encontrarse allí PDVSA se generaría un incumplimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLFAT.

Los riesgos asociados al SARLAFT pueden ir desde un riesgo reputacional hasta un riesgo legal. Por un lado, en el caso del riesgo reputacional, Colombia podría verse afectada con una imagen desprestigiada ante entidades financieras internacionales y, por otro lado, en el caso del riesgo legal, las empresas que directa o indirectamente hagan transacciones con el gas adquirido correrían el con el infortunio de contaminarse corporativamente. En tal caso, las consecuencias indeseables podrían ser mayores, por ejemplo, en la restricción de acceso a créditos financieros o de negativa de vinculación por parte de proveedores internacionales.

En Colombia, por mencionar algunas entidades, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera promueven un sistema de autocontrol y gestión del riesgo. Es por ello, que en los contratos que celebran la gran mayoría de las empresas del sector real se incluyen disposiciones para gestionar y combatir los riesgos.

Hasta aquí, lo que vemos es que la compra de gas a PDVSA ocasionaría una pandemia corporativa porque, aunque sea el Estado Colombiano el que aparezca como comprador directo del gas ante PDVSA, sería esencial el uso de las redes de transporte de gas natural y de distribución de gas natural para entregar el gas a los consumidores finales, las cuales son propiedad de empresas privadas que implementan SARLFAT.

Ahora bien, como nuestro mercado de gas natural está compuesto por eslabones que están coligados, me refiero a que los eslabones de producción, transporte, distribución y comercialización están relacionados entre sí, podemos advertir que otra de las consecuencias de comprar gas a una empresa que está en la lista OFAC sería el desencadenamiento de efectos nocivos para todos los eslabones y, además, para todos los que participen, directa o indirectamente, en la cadena de tan valioso energético.

Sumado a lo anterior, y en la hipótesis que se supera el detalle de la lista OFAC y del SARLAFT, veo inevitable un incremento en el precio del gas y, esto es así, porque el simple hecho de transportar gas desde otro País conlleva unos costos que hoy no se causan y que se tendrían que trasladar o incluir en el precio final.

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