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OPINIÓN

Opciones en energía convencional y no convencional

08 de agosto de 2018

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En este segundo semestre el sector de energía eléctrica girará alrededor de cuatro recientes normas, dos fueron expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, ellas son las resoluciones 40791 y 40795 de este año; las otras dos son las resoluciones 083 y 088 de 2018, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, Creg.

Las dos primeras resoluciones, que fueron expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, tiene un vocación para la participación de las fuentes no convencionales, permiten que a través de unas subastas generadores de energía, personas naturales o jurídicas o representantes comerciales de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable celebren contratos a largo plazo, bien con vigencias de 10, 15 o 20 años.

En particular, estas normas promueven la venta de energía solar o eólica porque dentro de las reglas de las subastas se encuentran dos criterios “pro-renovables”. Uno de esos criterios se denomina de complementariedad de los recursos, con el cual se determina el aporte de los proyectos al aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables.

El segundo de estos criterios es el de reducción de emisiones, el cual evaluará el aporte de cada proyecto al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Ahora bien, con la resolución 40795 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía convoca la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y aunque está pendiente que se definan los pliegos base y las condiciones especificas para la subasta, se resalta lo siguiente: La cantidad de energía que se requiere y se subastará será de 3.443. 000 MWh - Año.

Se definieron cuatro criterios que serán objeto de calificación en la subasta, estos criterios son los siguientes: (i) resiliencia; (ii) complementariedad; (iii) seguridad energética regional y; (iv) reducción de emisiones. Por otro lado, los contratos que se adjudicarán tendrán una vigencia de 10 años. Y la fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación que sean adjudicados en la subasta de contratación de energía a largo plazo, será el 01 de diciembre del 2022.

Por otro lado, y respecto de la participación de las fuentes convencionales, tenemos que las resoluciones Creg 083 y 088 de 2018, promueven la asignación de obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad a proyectos de generación de generación de energía existentes que utilicen combustibles líquidos, hidrogeneración y gas natural local o importado.

En particular, la resolución Creg 088 de 2018 ajustó las reglas para la participación de generadores que se respaldan con combustibles líquidos en donde toma especial cuidado la redacción de las cláusulas de los contratos de suministro de los combustibles porque deben atender unas condiciones mínimas señaladas por la regulación de la Creg y que serán revisadas por parte de una auditoría que se encargará de revisar junto con el contrato la logística de abastecimiento de los generadores que utilicen combustibles líquidos.

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