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OPINIÓN

Productores y transporte de gas

21 de agosto de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque es un borrador, la Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios una propuesta que cambia de manera significativa aspectos comerciales para las transacciones de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, en este artículo nos concentraremos en los cambios que impactan a los productores comercializadores de gas natural y que pueden afectar la flexibilidad en las transacciones adelantadas por estos agentes.

En el sector gasífero, el productor-comercializador es el productor de gas natural que vende gas y lo entrega en el campo o en un punto de entrada a los gasoductos que hacen parte del sistema de transporte.

Dentro de los cambios que se quieren incluir está que los productores-comercializadores no podrán comprar capacidad de transporte de gas natural para transportar gas destinado a la prestación del servicio público de gas combustible, independientemente de la ubicación y del tamaño del campo o de los campos de producción que operen.

Del mismo modo, los productores de gas natural o los productores-comercializadores podrán actuar como usuarios no regulados para comprar capacidad de transporte en el mercado primario cuando requieran esa capacidad exclusivamente para transportar gas para su propio consumo.

Por otra parte, la cantidad de energía a suministrar por parte de un productor-comercializador y la cantidad de energía autorizada por parte de un transportador deberán ser iguales, cualquier reducción, que obedezca a que las cantidades nominadas no sean iguales, no será considerada un incumplimiento por parte del productor-comercializador.

Dentro de la nueva propuesta se refuerza que los productores-comercializadores deberán declarar al gestor del mercado de gas información operativa, la cual será verificada por el gestor del mercado, quien tiene la potestad de solicitar rectificaciones frente a diferencias encontradas. E incluso, el gestor del mercado en algunos casos estará en la obligación de informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control. Entiéndase, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en algunos eventos Superintendencia de Industria y Comercio.

Por otro lado, uno de los mecanismos para negociar capacidad de transporte son las subastas, en este caso denominadas subastas del proceso úselo o véndalo de corto plazo. Las cuales presentan un cambio sobre la posibilidad de obtener capacidad de transporte a través de ese mecanismo.

Del mismo modo, se cambian aspectos relacionados con la fecha de inicio de la duración de contratos y en algunos casos se evidencia limitación para celebrar contratos de transporte en el largo plazo.

En términos generales lo que busca la propuesta es una asignación eficiente de la capacidad existente para transportar el gas natural y eliminar la falta de transparencia que identificó el regulador frente a la disponibilidad y acceso de la capacidad de transporte de gas existente.

Por ello se incluyen cambios direccionados a reforzar los requisitos mínimos de los contratos de transporte de gas natural.

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