Equilibrar la generación y protección de la confianza frente a los incentivos y estímulos que requiere un negocio en expansión, hacen parte del mayor desafío que se deriva del llamado ‘crowdfunding’.
El Decreto 1357 de 2018 es el punto de partida del marco normativo de la actividad de financiación colaborativa o ‘crowdfunding’ en Colombia, legitimándola como una alternativa de financiación para pequeñas y medianas empresas o ‘pymes’.
Si bien en los últimos años el ‘crowdfunding’ se ha posicionado, informalmente, como una alternativa novedosa para empresas con fuentes de financiación limitadas, la reglamentación e inclusión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del ‘crowdfunding’ dentro de la regulación del mercado de valores, ha cambiado la forma en que es visto este modelo.
Por ejemplo, se ha generado confianza e incentivado la formalización para este modelo de financiación, que previo a la regulación en mención y salvo cuando se estructuraba a través de donaciones, se vio inmerso en un terreno gris que incluso era comparado con la captación masiva y habitual de dineros del público y a la oferta pública de valores sin la debida autorización.
La simplificación y flexibilización de las calidades exigidas, entre otras, para ser receptor de recursos, constituye una estrategia para promover el acceso al mercado de capitales y aumentar la profundización financiera a través de este modelo novedoso y flexible.
Sin perjuicio de lo anterior, la reglamentación secundaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (‘SFC’) mediante la cual se desarrolla la operatividad de este modelo, es uno de los grandes retos y será un factor determinante en cuanto a la implementación y acogida.
El marco jurídico del ‘crowdfunding’ establece lineamientos generales para su implementación, sin embargo, hay aspectos que deben ser reglamentados y detallados por la ‘SFC’ de manera asertiva. Esto con el fin de equilibrar las exigencias que tienden a generar confianza y proteger a los participantes del mercado, frente a los incentivos y flexibilidad que requiere un negocio en expansión y que pretende formalizarse.
La regulación venidera debe propender por lograr un equilibrio entre la transparencia, la confianza y la protección del sistema y de los aportantes, versus los límites y las cargas impuestas a las sociedades de financiación colaborativa, los receptores de recursos y los proyectos productivos y en general, los costos transaccionales relacionados con el modelo.
Teniendo en cuenta que el decreto en mención autoriza y prevé la realización de ‘crowdfunding’, tanto a través de valores representativos de deuda como valores representativos de capital, la revelación y suministro de información es un aspecto fundamental para generar y afianzar la confianza en el modelo.
En este sentido, el Decreto 1357 de 2018 establece reglas con respecto al suministro inicial y actualización de la información de los receptores y de los proyectos productivos durante la vigencia de la financiación.
La obligación exige el suministro de información relacionada con situaciones que alteren sustancialmente las condiciones de la empresa receptora o el proyecto productivo y establece estándares mínimos de suministro de la misma.
Esto, sin generar cargas excesivas y evitando costos desproporcionados para los receptores de los recursos quienes en tamaño e infraestructura corporativa no pueden equipararse con los emisores de valores inscritos ante el Registro Nacional de Valores y Emisores cuyos valores se negocian en la Bolsa de Valores de Colombia y quienes tienen obligaciones bastante detalladas respecto de revelación de información a la ‘SFC’ y al mercado.
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