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OPINIÓN

¿Tienen futuro las sociedades BIC en Colombia?

06 de mayo de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia avanza en la tendencia de incentivar mejores estándares en materia ambiental, social y de gobierno corporativo. El concepto de Beneficio e Interés Colectivo (‘BIC’) viene del término “Benefit Corporation” o “Empresas B”, una noción incorporada desde 2010 en los Estados Unidos, que ha sido definida como una herramienta que permite a las sociedades con ánimo de lucro, estructurarse con el propósito de generar valor desde el punto de vista económico y al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad, cumpliendo de manera voluntaria con estándares sociales y ambientales, así como de transparencia y responsabilidad social.

Esta tendencia ha sido aceptada ampliamente, pues de acuerdo con las estadísticas publicadas en abril de 2019 por la ONG estadounidense B Lab, una de las entidades que evalúa y certifica a nivel mundial las Empresas B “B Corp Certification”, actualmente hay más de 2500 empresas B certificadas en 60 países y más de 130 industrias.

Así mismo, a nivel Latinoamérica, Sistema B, una fundación sin fines lucro, señala que hay más 470 empresas B “certificadas” en la región. Las cifras reflejan la consolidación de un movimiento tanto desde una perspectiva académica como económica que le apuesta a este tipo de iniciativas, que en últimas, parten de la premisa de medir el éxito de las empresas más allá de la perspectiva netamente financiera.

La Ley 1901 del 28 de junio de 2018 es el marco jurídico de las llamadas sociedades ‘BIC’ en Colombia. Esta ley, prevé que cualquier sociedad comercial podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad ‘BIC’, y define como ‘BIC’, aquellas sociedades que además de su ánimo de lucro y el interés de sus accionistas, procurará el interés de la comunidad y del medio ambiente y en esa medida generan un impacto social.

Particularmente, estas sociedades deben incluir en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades en beneficio del interés colectivo que pretendan fomentar.

En material laboral, se prevé entre otros, la adopción de estándares de equidad, el otorgamiento de subsidios para el desarrollo profesional de los trabajadores, la creación de opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, la ampliación de los beneficios de bienestar y diseño de estrategias que promuevan la salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores, y la creación de opciones laborales para personas vulnerables tales como reinsertados de grupos al margen de la ley, entre otros.

En cuanto al gobierno corporativo de las sociedades ‘BIC’, los administradores tienen una mayor responsabilidad pues deberán actuar en interés de la sociedad y de sus socios y adicionalmente en interés del beneficio colectivo. Asimismo esta ley, incentiva la diversidad en la composición de las juntas directivas y equipo directivo, así como actividades de voluntariado y alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad y en general se promueven actos tendientes a maximizar el beneficio social y ambiental.

Los representantes legales de las sociedades ‘BIC’ deberán presentar, un reporte sobre el impacto de la gestión mediante el cual rendirán cuentas de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas, que deberá ser preparado de conformidad con un estándar independiente que cumpla con los criterios de reconocimiento, comprensión, independencia, confiabilidad y transparencia, el cual fue reconocido por la Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución No. 200-004394 de 2018. El mismo, se encuentra en línea con la tendencia más avanzada en temas de sostenibilidad, pues hoy en día, 80% de las empresas de S&P 500 presentan reportes de sostenibilidad y responsabilidad social.

El Gobierno Nacional tiene la tarea de precisar y definir la adopción de medidas necesarias para promover el desarrollo de las sociedades ‘BIC’ generando incentivos tangibles para las empresas que le apuesten a esta iniciativa. Es importante destacar que, a la fecha, no se han reglamentado estímulos o prerrogativas especiales por lo que, las sociedades ‘BIC’ están sujetas a las obligaciones aplicables, incluyendo el régimen tributario de carácter nacional, departamental y municipal correspondiente.

Más allá de los retos mencionados, en la actualidad sí existe un claro incentivo reputacional y a partir de la experiencia internacional, se pueden destacar los siguientes beneficios adicionales: la atracción y retención de mejor talento, la disminución de disputas y sanciones relacionadas con la administración de la sociedad. Adicionalmente, la implementación de buenas prácticas en material ambiental y social y reducción de prácticas comerciales desleales reduce costos legales y hace a las empresas más atractivas y seguras para inversionistas y acreedores.

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