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OPINIÓN

Exclusión del régimen de sociedad conyugal como estrategia de gestión patrimonial

24 de marzo de 2023

Jaime Enrique Gómez

Director Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pocas decisiones son tan relevantes para un persona como la de escoger su pareja, en tanto no sólo se escoge a un compañero sino un proyecto de vida. De allí que al momento de elegir, se debe mirar no sólo la estabilidad afectiva que puede generar la persona que se escoge sino también que las metas y expectativas económicas de cada uno estén alineadas, para evitar engrosar el número de separaciones que va en aumento en el país.

En Colombia, las separaciones tienen efectos económicos que no debemos pasar inadvertidos. Por regla general, los activos que conforman la sociedad conyugal o patrimonial se dividen por mitades; por lo que si no se hace nada, en caso de que se termine la relación, es posible que gran parte del ahorro que uno de los compañeros haya construido en el tiempo termine en los bolsillos del otro, e indirectamente, en los de la nueva pareja que éste consiga.

Por esta razón, es importante asegurarnos que si la relación no funciona, no se comprometan los activos que con mucho esfuerzo se han conseguido a lo largo del tiempo y, que en algunos casos, se han construido durante varias generaciones.

Para esto, las capitulaciones constituyen una alternativa viable y sencilla de protección de los activos de la persona y los de su familia. Se desmaterializa la relación y en el caso de que la relación falle no hay lugar a reclamaciones económicas que hoy en día puedan considerarse injustas en algunos casos.

Las capitulaciones son un pacto en el que se regulan las relaciones económicas dentro del matrimonio o unión libre. Se debe pactar de forma previa al matrimonio o antes de que se cumplan los dos años de convivencia para que se entienda formada la unión marital.

Al ser un contrato, en las capitulaciones se pueden pactar libremente los bienes que desean que entren o que no a la sociedad marital. Se tiene un amplio margen en la configuración, siempre que no haya “estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes” y no vayan “en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalen a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes”.

Incluso se puede pactar que no nazca la sociedad conyugal o patrimonial como consecuencia del matrimonio o de la unión marital respectivamente. Figura que si bien fue controversial, hoy en día es ampliamente aceptada por las Cortes y por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que con las capitulaciones “Ciertamente se faculta a las partes, no solo a modificar el régimen económico de la comunidad, sino también a impedir su surgimiento—todo ello como una clara manifestación de la autonomía de la voluntad” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC 4115 – 2021).

Al tenerse que otorgar por escritura pública, las capitulaciones darán lugar a derechos notariales que, por regla general, se calcularán sobre el valor de los activos de la sociedad conyugal o patrimonial. Sin embargo, también se puede hacer de forma general sin entrar a discriminar el inventario de los activos y su valor, de forma tal que se tome como un acto sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos notariales.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que no es imperativo que en los documentos públicos contentivos de las capitulaciones se incluya una discriminación de los bienes que se aportan a la sociedad o las donaciones y concesiones que la pareja disponga; más aún en aquellos casos en los que en la pareja, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decida renunciar expresamente a la sociedad conyugal o patrimonial (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil – SC 2222 – 2020).

Esta posición ha sido reiterada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante consulta CN05 de 2022, estableciendo que la escritura pública podrá contener un inventario en cero, y consecuentemente la base de liquidación de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial deberá corresponder a la dispuesta para los actos sin cuantía.

Pese a esto, aun es frecuente encontrar discordia sobre esta posición en las Notarías del país dado que su recaudo encuentra una correlación directa a el avalúo de estos bienes dentro de la escritura pública.

En suma, ciertamente la simple determinación de los bienes que se entenderán excluidos del haber social no reduce los riesgos derivados de una mala redacción de las capitulaciones, de no incluir disposiciones relativas a los bienes que podrán ser adquiridos a futuro y que deberán ser subrogados, de las dificultades derivadas de las valorizaciones o de la distribución de los gananciales ante una eventual disolución y liquidación del haber social.

Por esta razón, la exclusión absoluta del nacimiento de la sociedad conyugal o patrimonial mediante las capitulaciones es una opción particularmente interesante de cara a una gestión patrimonial más eficiente y sencilla, evitando así la realización de riesgos a futuro para quienes deseen explorarla de la mano de un asesor que pueda ofrecer alternativas compuestas para una mejor gestión de su patrimonio conforme a su situación particular y objetivos propuestos.

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