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OPINIÓN

Los drones o vehículos aéreos no tripulados

24 de octubre de 2014

Jairo Fierro Garzón

Ari Consulting Group – Socio
Canal de noticias de Asuntos Legales

Muchos son los usos que el mundo le ha dado a esta clase de aeronaves, como: i) actividades militares en misiones de reconocimiento, de espionaje, ataques con objetivos definidos, que entre otras, reduce el riesgo de pérdidas humanas en lo que a los tripulantes se refiere, ii) trabajos aéreos especiales, fotografía, lucha contra incendios, actividades meteorológicas, la entrega de productos a domicilio, temas logísticos, apoyo a las autoridades de policía como ocurre en este momento en Colombia, y iii) actividades deportivas desarrolladas por personas que adquieren estos drones, con fines recreativos.

Sus especificaciones pueden variar según la actividad que desempeñen, pueden ir desde el tamaño de un insecto, en labores de inteligencia, del tamaño de una aeronave marca Cessna con uno solo motor, y hasta más grandes en el caso de los drones de uso militar denominados Ucav.

Sea cual fuere la actividad a realizar, es necesario que la autoridad aeronáutica colombiana, tome cartas en el asunto regulando positivamente la actividad, con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones con este tipo de aeronaves, ya que al igual que la operación con aeronaves tripuladas, estas operaciones representan cierto riesgo para las personas y los bienes tanto en tierra como en el aire, máxime considerando que estas aeronaves son o pueden ser adquiridas y operadas por aficionados sin suficiente solvencia técnica.

Propuestas encaminadas a regular este tipo de actividades se discuten en otras jurisdicciones. Autoridades aeronáuticas como la autoridad federal de aviación de los EE.UU. (FAA) están en proceso de regular normativamente este tipo de aviación no tripulada en su espacio aéreo, se estima que se adoptarán en transcurso del año 2015. Por lo tanto, en este momento, volar este tipo de aeronaves en operaciones de carácter comercial (fotografía aérea, fumigación aérea) está prohibido.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante su Circular 328 AN/190, señala que este proceso de adecuación tanto operativo como jurídico, llevará un tiempo, pero propone tomar como referencia a países que estén haciendo uso de estas aeronaves. Es ahí donde nuestra autoridad aeronáutica debe tomar las primeras experiencias con miras a construir un dispositivo normativo que regule el tema, y que sea ejemplo en la región, salvaguardando la seguridad de las personas al tiempo que permita el progreso comercial y empresarial mediante la operación de este tipo de aeronaves. Y como no, potenciando el muy necesitado desarrollo de tecnología propia colombiana.

La inclusión de drones, en las actividades diarias, tanto comerciales como de vigilancia, debe como mínimo regular ciertos temas como: i) las funciones y responsabilidades del piloto remoto, entendiendo por tal, quien desde una base ya sea en tierra o aire, tenga el mando del dron, ii) permisos y/o autorizaciones para efectuar esta clase de operaciones, iii) creación de una base de datos, con el fin de ejercer un control sobre cada una de estas aeronaves, iv) protección a bienes y terceros, por parte de los explotadores de este tipo de aeronaves (seguros).

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