El uso de las tecnologías de las comunicaciones en las actuaciones judiciales, forzado por la pasada pandemia, fue un avance importante. Muchos compartimos esa opinión. En particular, quienes no echamos de menos la presentación de escritos en físico, foliar expedientes o la realización de audiencias con asistencia presencial.
El problema es que no siempre funciona como se espera. Como bien dicen: los grandes avances traen sus riesgos y desafíos, y seguro los usuarios de la administración de justicia nos hemos encontrado algunos.
Precisamente, en las últimas semanas, se hizo muy popular una decisión del 16 de junio de 2023 de la Sección Primera del Consejo de Estado, relacionada con los inconvenientes que se pueden presentar con el envío de mensajes de datos a correos electrónicos dispuestos por los juzgados (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Dicha decisión permitió ver que estos desafíos tecnológicos, no han sido tratados adecuadamente por algunos despachos judiciales. Aplicando literalmente el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso (“CGP”), algunos juzgados han tomado emails como no presentados o extemporáneos, por no aparecer en sus bandejas de entrada o ser recibidos en su servidor fuera de un término legal, sin hacer una revisión de las circunstancias particulares de cada caso.
Puede pasar que el correo electrónico no llegue a la bandeja de entrada del destinatario o que sea recibido a una hora diferente de la que fue enviado. Existen diversas causas que originan dichas situaciones: fallas en la conexión a internet, falta de espacio en el buzón, filtros anti-spam o bloqueos del servidor de correo, tamaño del mensaje y/o sus adjuntos, entre otros.
También puede presentarse el error humano. Son comunes las equivocaciones involuntarias al momento de digitar una dirección de correo o de seleccionar el destinatario. Aunque se podrían evitar, pocos se han salvado de caer en estas falencias.
En distintas oportunidades, el Consejo de Estado ha dejado clara su posición, respecto a que se debe moderar la interpretación de la citada norma del CGP, para que su aplicación no constituya un exceso ritual manifiesto, que suponga la vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Como resultado, en la mencionada decisión del 16 de junio de 2023, dijo que los escritos deben entenderse radicados desde la hora de envío y no desde el momento de recepción del mensaje de datos; resolviendo así cualquier dicotomía temporal entre esos dos eventos.
En otra decisión, de 23 de febrero de 2023, el Consejo de Estado resolvió el problema de los emails enviados a cuentas equivocadas, señalando que “(…) la remisión de un escrito a un canal digital diferente al dispuesto para la recepción de memoriales, no puede ser obstáculo para la efectividad de los derechos subjetivos.” (C.P. César Palomino Cortés).
Estos pronunciamientos del Consejo de Estado – y otros de la Corte Suprema de Justicia— dejan claro que el ritualismo y la aplicación de normas a rajatabla ya no son justa medida para resolver las dificultades que supone el uso de las tecnologías de las comunicaciones.
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