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OPINIÓN

Oportunidad de mitigar sanciones de la Supersociedades respecto al registro de situación de control

16 de abril de 2021

John Rojas

Abogado Asociado DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021 abrió una oportunidad para aquellas sociedades que no han registrado su situación de control o grupo empresarial ante el registro mercantil, en especial respecto de aquellas que pertenecen a sectores en los cuales, por razones de eficiencia o economías de escala, su estructura societaria y de operación se ha organizado por medio de relaciones matriz -filial o a través de grupos empresariales.

En este sentido, la mencionada circular determinó una serie de reglas que otorgan beneficios que no se contemplan en el régimen ordinario, dentro de los que se destacan: i) el monto de las multas está predefinido y limitado por la circular conforme con: a) el valor de los activos de las sociedades sometidas a control; y b) el término de la omisión del registro (con una sanción máxima de 750 UVT’s); ii) se podrá sustituir el 50% de la deuda con la asistencia a cursos en materia societaria dictados por la entidad. Lo anterior significa, que existe la posibilidad mitigar estos riesgos a través del pago de una sanción reducida y mucho más favorable.

Sobre este aspecto, se debe tener en cuenta que normalmente la Superintendencia de Sociedades está facultada para investigar y sancionar a aquellas personas que, estando obligadas, no realicen el registro del control o grupo empresarial hasta por un monto de 200 Smlmv por cada omisión. Es claro que una sanción administrativa por este concepto puede llegar a ser representativa para la situación financiera de una compañía, por lo que las mencionadas obligaciones deben ser siempre tenidas en cuenta al momento de la estructuración y planeación corporativa de una operación comercial.

A pesar de lo anterior, las obligaciones formales de registro del control societario y de existencia de grupo empresarial han sido unos de los deberes más desconocidos e inaplicados en la práctica comercial colombiana, por lo que existe un número importante de sociedades que pueden ser beneficiarias de este plan de normalización.

Ejemplo de lo anterior, puede observarse en el sector de comercio exterior, en el cual existe una importante participación de inversionistas extranjeros, quienes canalizan su inversión en proyectos productivos en filiales ubicadas en zonas francas o en el Territorio Aduanero Nacional.

De igual forma, se encuentran casos de grupos de sociedades que abarcan toda la cadena logística (almacenes generales de depósito, agencias de carga, agencias aduaneras, transporte, etc.) y que se encuentran direccionadas por una matriz en Colombia o desde el extranjero.

Por último, es muy importante señalar que esta oportunidad se agotará el 31 de diciembre de este año, por lo que una evaluación de riesgos y beneficios de la misma es un trabajo que tendrá que ser valorado y considerado de forma juiciosa en los siguientes meses por los administradores de las sociedades que puedan estar obligadas.

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