¿Qué debo hacer?
Lo primero que debe advertirse es que sobre las ideas no se puede ejercer derecho alguno por más novedosas que ellas parezcan. Por lo tanto, es conveniente que ninguna sea comunicada al exterior de una empresa antes de tener la posibilidad de ser materializada en el mercado y ya en este punto, que no sea comercializada antes de evaluar la forma como ella debe protegerse. Algunas veces la más eficaz de las protecciones es el secreto pero debe saberse que aún en este evento, el secreto empresarial tiene sus propias formas de protección. En conclusión, el primer paso que debe tomar un comerciante o una empresa es determinar cuáles intangibles se tienen y evaluar el mecanismo más efectivo de protección con el que se cuenta.
¿Cuáles son las opciones de protección?
Tantas como se quieran. Mencionamos ya el secreto empresarial, aquello que no se cuenta o que se comunica a muy pocos. Están las nuevas creaciones, las grandes soluciones a problemas técnicos, que requieren de un registro pero que deben estar fuera del alcance del público antes de ser sometidas a un análisis de registrabilidad. Los signos distintivos también están sometidos a registro y, por lo general, salvo contadas excepciones, el uso es constitutivo de derechos. Por tanto, la estrategia que se puede adoptar abarca tanto la estructura contractual al interior de la empresa que permita mantener a salvo la información confidencial, como la obtención de registros ante las autoridades competentes. En este punto vale la pena señalar que los contratos a que hacemos referencia tienen la capacidad de regular el debido uso de signos distintivos así como la cesión tanto de derechos de autor como de aquellas nuevas creaciones que sean desarrolladas en la ejecución de los mismos incluyendo las relaciones de tipo laboral.
¿Existen bienes que no debo registrar?
Los derechos de autor, en principio, no requieren registro y el solo acto de su creación convierte a su autor en titular. Ello nos lleva a identificar dos situaciones: la relación del creador con la obra y la relación del autor frente a terceros. Generalmente, las empresas utilizan imágenes en sus páginas web y folletos, ponen a disposición de sus consumidores documentos creados por terceros y utilizan software. Se trata de bienes que no están sometidos a registro pero que no por ello son de uso libre. Por eso, el uso de cualquier obra debe contar con la autorización de su creador. Así, para prevenir contingencias y aun cuando no se exija, el registro de las obras protegidas por derechos de autor, la cesión de los mismos y las autorizaciones que sean necesarias deben ser objeto de evaluación por parte de los empresarios.
¿Qué pasa si no protejo?
La ausencia de protección, en la mayoría de los casos implica pérdidas económicas. El cambio de una marca que identifica los productos o servicios que se tienen en el mercado es prueba de ello. Adicionalmente, en tal ejemplo debe evaluarse el efecto del cambio de imagen frente a la clientela como quiera que la marca es, en definitiva, el puente entre el empresario y los consumidores. Ahora, debe pensarse en la situación que se generaría si aquellos bienes sobre los cuales no ejercí una debida protección pasan a ser parte de los activos de mi competencia. De igual forma, no proteger debidamente los secretos o la información confidencial conlleva necesariamente la pérdida de las ventajas competitivas que se han desarrollado con la aplicación del conocimiento. Todo lo anterior, sin considerar los costos de un eventual litigio y de posibles indemnizaciones por perjuicios.
¿Cuál es la recomendación?
Analizar, prever riesgos y beneficios y adoptar una política global de protección de intangibles, no asumida como un gasto sino como una inversión.
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