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OPINIÓN

La protección jurídica de las impresiones 3D en el ámbito médico

21 de septiembre de 2021

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El avance médico en específico el de las prótesis ha tenido un gran salto innovador con base en los avances tecnológicos como lo es el uso de la inteligencia artificial.

En la actualidad las prótesis médicas en el caso de una lesión en algún miembro del cuerpo humano, se han venido utilizando las impresiones 3D de manera personalizada a cada paciente, dando como resultado una mayor confortabilidad y rapidez en la rehabilitación de los pacientes.

Por lo anterior, si queremos tener una protección, a través de la propiedad intelectual tenemos que ver los alcances de esta tecnología tan novedosa.

En un primer paso, observamos que es necesario la creación de una inteligencia artificial, la cual nos llevaría directamente a la protección por derecho de autor como programa de cómputo, toda vez que de aquí parte el modelamiento de la prótesis.

Posteriormente delimitando sus cualidades útiles pudiéramos agregar la protección industrial como patente y modelo de utilidad siempre que cumpla con las características funcionales técnicas, innovadoras y novedosas.

No menos importante a las dos vías de protección antes señaladas, se deberá proteger su debida marca y de ser el caso un eslogan para obtener una mayor rapidez en el tamaño de mercado con interés a ocupar.

La parte esencial del uso de la impresión 3D como prótesis médicas y su protección legal se encuentra en la facultad que tiene la inteligencia artificial de que una vez obtenidos los datos precisos sobre la lesión, está proceda a diseñar y posteriormente imprimir la prótesis individualizada. Por lo que las prótesis impresas podrían obtener protección legal como diseño industrial, esto en caso de ser unas prótesis uniformes no personalizadas y que tengas su carácter novedoso más allá de su utilidad, sin embargo, esta vía de protección la vemos como probable; primero por el carácter personalizado de las prótesis y segundo por qué sería totalmente incosteable e innecesario.

Asimismo, la impresión 3D facilita a la copia sin autorización, en función de su propia naturaleza de reproducción masiva, siendo difícil lograr un equilibrio entre la protección y no aminorar la creación e innovación. Además, la infracción de los derechos de diseño a través de la impresión 3D plantea la cuestión de una compensación justa. Se podría argumentar que las impresoras 3D son nuevos modos de copia de diseños, que permiten realizar copias ilegales ilimitadas, haciendo viable introducir una cuota compensatoria a los desarrolladores del software con la finalidad de no limitar la creación una vez más.

En lo que respecta a los intermediarios en el proceso de creación y difusión de la tecnología 3D, el marco legal actual del comercio electrónico y la jurisprudencia europea ofrecen una base jurídica para actuar contra las reproducciones no autorizadas invocando infracciones a la ley.

Finalmente, observamos que se tienen ciertas figuras jurídicas en la propiedad intelectual que protegen la impresión 3D no terminan de ser claras, pero que conforme se vayan agregando litigios y decisiones jurisdiccionales, aparecerán argumentos y modificaciones a las leyes actuales para proteger esta innovación.

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