Han adquirido gran importancia las redes sociales en nuestros tiempos, y dando como un gran ejemplo de esto es Facebook (ahora Meta), los cuales se han convertido en un uso masivo por parte de la sociedad, donde no solo afectan el comportamiento de la misma sino que dada su importancia, debe ser una actividad totalmente regulada, para establecer los derechos y las obligaciones que se derivan de este uso, y no por menos importante regular la propiedad de los bienes intangibles como pueden ser los derechos marcarios.
Como una red social debemos entender que se trata de una herramienta en línea que hace posible el contacto virtual a personas con sus amigos familiares, colegas donde pueden o no relacionarse en el mundo físico así como empresas o pequeños emprendimientos con fines comerciales o cualquier institución u organismo incluso sin fines lucrativos. Dicha conexión se logra básicamente gracias a las páginas web en las que se pueden observar tanto nuestros datos así como imágenes, pudiendo llevar a cabo comentarios, videos y enlaces por otros usuarios. Con lo anterior, se generan problemas de jurisdicciones, pues a pesar de que su sede está en Estados
Unidos, la mayoría de sus usuarios radican fuera de su territorio, debido a esto, sus actividades inciden en legislaciones sobre marcas de diferentes Estados.
Una actividad que Facebook ofrece desde junio de 2009 son los localizadores uniformes de recursos (URL) los cuales son personalizados, pues permiten establecer un nombre de usuario único, con lo cual se planteó un nuevo riesgo para los derechos de los propietarios de marcas; pues los usuarios tienen la posibilidad de elegir un nombre que contuviera una marca, con lo cual , Facebook consciente de este hecho, concedió un periodo de gracia, donde las marcas podían registrarse antes que el resto de los usuarios
Se observa que un número importante de titulares de derechos marcarios han adoptado el URL personalizado y por ello crean una página oficial en Facebook para relacionarse y comunicarse con sus clientes y posibles clientes, sin embargo, existe un riesgo de crecimiento de un uso no autorizado de las marcas por terceros en Facebook, a causa de esto el portal Facebook ha instaurado un sistema donde es posible denunciar los nombres de usuarios que caen en dicha infracción. Por lo cual, si un titular marcario, descubre y cumplimenta una forma de infracción de propiedad intelectual automatizada, para que a su vez, Facebook elimine la página e impida el acceso.
Sin embargo, no es posible registrar los nombres genéricos en Facebook, originando una relación entre los nombres de usuario y las marcas, pues los propietarios de marcas no deberían ser violentados en su uso mercantil, por el simple hecho de no haber registrado su marca en el periodo de gracia mencionado con anterioridad, otra característica de los nombres de usuario es que no es posible su transferibilidad, lo cual evita a tener registros de mala fe por personas ajenas además Meta establece que los nombres de usuario eliminados no podrán estar disponibles posteriormente.
Como estamos observando el actual crecimiento de Meta y si continúa con este ritmo además de su importancia mercantil en las diferentes jurisdicciones, se podrá ir incrementando su problemática legal, sobre todo en las marcas, pues en el caso de notificar un nombre de usuario que infringe exige un registro de marcas, incluso no determina que acción tomar en caso de problemas de territorialidad.
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