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OPINIÓN

Obligatoriedad del uso de una marca en México

16 de julio de 2021

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En las siguientes líneas trataré de hacer de manera sucinta, una explicación sobre la necesidad de realizar un trámite; de conformidad a lo señalado en el contenido del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Lfppi), siendo obligatorio declarar el uso de una marca en México, toda vez que, al no presentarla, se pierde todo derecho de la marca, así como toda la reputación y reconocimiento comercial que se haya podido acumular durante la existencia del mismo.

El antecedente a este precepto legal, es la anterior Ley de la Propiedad Industrial, que en sus modificaciones vigentes, las cuales a partir del pasado 10 de agosto de 2018, fue incluida la declaración de uso real y efectivo de la marca.

El precepto de la ley anterior, permanece en la Lfppi en el artículo 233 de la ley vigente, señalando que la declaración de uso deberá presentarse durante los tres meses posteriores al tercer año del otorgamiento del registro.

De conformidad con la Lfppi en el artículo 233, indica que todas las marcas de registro otorgado con posterioridad al 10 de Agosto de 2018, en este año estarán obligadas a presentar la declaración de uso real y efectiva, es decir, a partir del 10 de agosto de 2021.

En la ley vigente Lfppi en el artículo 2372, referente a la renovación de marca, señala la obligación de la declaración de uso, recalcando que de no cumplir con la declaración de uso, en los casos anteriores el registro caducará de pleno derecho.

Respecto a la renovación de una marca, a partir del 10 de Agosto de 2018, es obligatorio el presentar la declaración de uso real y efectivo, requisito incluido en el formato de renovación proporcionado por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (Impi).

Lo anterior, con el objetivo de que no continúen con registro marcas ociosas, y así evitar el acaparamiento de marcas por especuladores, sin permitir un uso eficaz y real.

Asimismo, señalamos que la anterior obligación también recae en los titulares de registros internacionales designados en México, en cuyo caso y por su naturaleza, contarán con particularidades en sus trámites, debiendo ser presentadas localmente.

La sugerencia de nuestra parte hacia los titulares de registros marcarios y precisamente por este medio a los titulares originarios o residentes de Colombia, que se encuentren en los supuestos antes señalados, es la de que tengan acercamiento con especialistas en esta materia legal, a fin de llevar a cabo un buen mantenimiento de sus derechos marcarios y de ninguna manera poner en riesgo sus activos intangibles, mismos que tienen mayor valor en el mercado internacional actual.

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