Estamos iniciado el proceso para las elecciones locales del mes de octubre y a juzgar por el ambiente político en el que estamos, todo indica que será una campaña con discursos políticos fuertes, enormes controversias entre los ciudadanos y un alto grado de efusividad en las redes sociales. No serán pocas las voces que pedirán un debate sereno, con argumentos y sin insultos, lo cual, seguramente, nos lleva -nuevamente- a la discusión en torno a la libertad de expresión y sus eventuales límites.
Mucho se ha dicho y escrito sobre la intrínseca relación entre los valores democráticos y las garantías de la libertad de expresión. Es claro que una democracia consiste en la posibilidad de tener una sociedad pluralista que tiene diferentes creencias e ideologías, las cuales los ciudadanos las pueden exteriorizar como consideren y por tal razón, resulta tan importante su protección.
Los discursos políticos y de interés público que son el día a día en Colombia, pero particularmente, durante una etapa electoral, tienen, en mayor medida, una protección reforzada. Esto se traduce, en que obligar una eventual rectificación debe estar precedida de una argumentación y ponderación estricta de principios que rompa con la presunción de constitucionalidad que recae sobre las opiniones de interés público.
La jurisprudencia constitucional ha sido constante en este asunto pero recientemente, a través de la sentencia T-155 de 2019 desarrolló ciertas reglas que en la coyuntura actual, serán de gran relevancia.
Primero, reiteró la importancia de diferenciar opinión e información. A juicio de la Corte una opinión es “una manifestación de protesta, indignación o inconformidad y no una acusación precisa, concreta y detallada”. En este sentido, quien emite una opinión no tiene -en principio- los deberes de imparcialidad y veracidad que sí tiene el que produce una información.
Segundo, el monopolio de la verdad no está en cabeza del sistema judicial. En muchas ocasiones a través de las redes sociales, los ciudadanos se expresan de los políticos y figuras públicas de manera agresiva, ofensiva e incluso, insinúan la comisión de delitos. Esto lleva a que la persona que se siente agredida interponga tutelas o denuncias penales, alegando que en su contra jamás ha habido un condena judicial.
En estos casos, la Corte ha señalado que, mientras se esté en el terreno de las opiniones, el hecho de la inexistencia de sentencias contra una persona a quien se acusa de vulnerar el ordenamiento jurídico no es razón plenamente suficiente para limitar las garantías de la libertad de expresión. Este sí que resulta ser un tema de gran transcendencia en época electoral.
Tercero, la rectificación no siempre es la salida constitucionalmente más adecuada. La mejor manera de enfrentar una afirmación que se juzga como vulneradora de otros derechos o principios fundamentales, es permitiendo al eventual afectado manifestarse libremente para contradecir o atacar lo dicho por la otra parte. En palabras textuales de la Corte, “no es limitando o impidiendo la libertad de expresión como se contrarrestan los excesos de esta, sino controlándola con más libertad de expresión”.
Sin duda los debates políticos de esta campaña electoral apenas se están calentando y a medida que se acerque el día final, la efervescencia será mayor y, seguramente, la agresividad aumentará. Sin embargo, y más allá de la obligación social o moral de los ciudadanos y candidatos de hacer una campaña responsable, es importante que no nos acostumbremos a limitar judicialmente las expresiones por muy chocantes que estas sean.
La Corte -a mi juicio- ya señaló con gran criterio el camino: la mejor forma de ejercer control es con más libertad de expresión.
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