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OPINIÓN

¡¡Ojo con la suplantación!!

02 de septiembre de 2023

José Manuel Gómez Sarmiento

Vicepresidente Jurídico de Asobancaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente se aprobó en el Congreso de la República una iniciativa que, según dispone expresamente, busca proteger a los consumidores de los reportes negativos por parte de entidades financieras, empresas de telecomunicaciones o cualquier establecimiento comercial, ante centrales de riesgo en casos de suplantación. Por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, para convertirse en Ley, debe ser objeto de revisión previa por la Corte Constitucional.

Es fundamental reconocer la importancia de proteger los derechos de los consumidores y restablecer su buen nombre, así como prevenir prácticas delictivas para generar un entorno más seguro y confiable para todos. Sin embargo, también es necesario considerar las implicaciones para los actores involucrados, de ser sancionada la iniciativa.

Según el proyecto, informada la suplantación por el deudor, y que por tanto este no ha adquirido la obligación, deberá registrarse ante el operador de información que la persona ha sido víctima de falsedad personal, suspendiendo su cobro. Esta suspensión se mantendrá si se denuncia tal hecho por el deudor a la Fiscalía, hasta que se pronuncie el juez, que de determinar que se presentó la suplantación, conlleva la terminación de tal cobro.

No obstante, de definirse que no se presentó el ilícito, podrá continuarse con la cobranza, en relación con lo cual sobra aludir a la duración que cualquier proceso judicial tiene en nuestro país, amplio término durante el cual tendrá que mantenerse la suspensión de la cobranza, con las limitantes que se presentarán para lograr la recuperación, ante el transcurso del tiempo. No obstante, quien alegue que ha sido suplantado, sin serlo, enfrentará la responsabilidad penal por falsa denuncia, sanción necesaria para el que quiera aprovecharse de esta novedosa normativa en su beneficio, sin justificación alguna.

Además de la denuncia de la presunta víctima, también se establece que las referidas entidades deben presentar una denuncia por estafa si encuentran discrepancias en los documentos presentados por la persona que afirma ser víctima de suplantación. Esta obligación genérica de denunciar conlleva una carga innecesaria para el sistema judicial, especialmente en aquellos casos en los que la víctima no desee hacerlo, como viene a ser cuando la cuantía no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Código de Procedimiento Penal, con sana lógica para evitar congestión judicial, estableció que solo se tramitará proceso cuando la víctima así lo desee, formulando querella. Es esta una innecesaria e inconveniente modificación a este Código.

Por otro lado, la iniciativa establece que la entidad debe tramitar las solicitudes presentadas por las presuntas víctimas en un plazo de 10 días hábiles a partir de su radicación. Esta regla contrasta con lo dispuesto recientemente por la Ley 2157 de 2021, modificada por este proyecto a pesar de su cortísimo tiempo de aplicación, según la cual la entidad debe cotejar los documentos presentados por la presunta víctima y emitir una respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

De otra parte, también establece este proyecto que las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio deben reglamentar los protocolos para atender de manera oportuna estos casos, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley. Por lo tanto, aunque se esperan las consideraciones de la Corte para tener mayor certeza del contenido, seguirán por definirse gran parte de las obligaciones para las citadas entidades en estos casos.

Sin duda, esta iniciativa tiene un gran impacto en la vida de los consumidores. Pero, también para las entidades, que deberán adaptar su operación para cumplir con sus disposiciones, y, sobre todo, al Gobierno, que tendrá la tarea de establecer reglamentos, abordando los mayores desafíos de seguridad en la era digital.

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