23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Modernización del régimen de inversión extranjera

29 de marzo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué aspectos principales fueron modificados?
Los aspectos de mayor relevancia para los inversionistas que sufrieron modificaciones versan sobre el concepto de residencia para efectos cambiarios y la eliminación de las modalidades de inversión de capitales del exterior y del plazo para su registro inicial.

¿Quiénes están comprendidos dentro de la nueva definición de residentes cambiarios?
Para efectos del régimen cambiario se considerarán como residentes (i) las personas naturales nacionales colombianas que habiten en Colombia o los extranjeros que permanezcan en el país, continua o discontinuamente, por más de 183 días calendario, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos; (ii) las personas jurídicas y entidades de derecho público cuyo domicilio principal esté en el país; y (iii) las sucursales de sociedades extranjeras. Por el contrario, serán considerados no residentes aquellas personas que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.

¿Qué se entiende por inversión de capital del exterior?
Es aquella que se realiza sobre determinados tipos de activos colombianos, tales como acciones de una sociedad colombiana e inmuebles ubicados en el país, entre otros, siempre que un no residente los haya adquirido a cualquier título, en virtud de cualquier contrato, acto u operación lícita. Con esto se eliminan las antiguas modalidades dentro de las que se debía clasificar la inversión de capitales del exterior.

¿Cómo se modificó el procedimiento de registro de las inversiones de capital del exterior y de las inversiones colombianas en el exterior?
Si bien se mantiene la obligación de que los inversionistas o sus apoderados presenten al Banco de la República una declaración de registro de (i) las inversiones iniciales o adicionales, (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora y (iii) la cancelación de las inversiones, únicamente en los dos últimos casos deberá realizarse dicho registro dentro de los seis meses siguientes al respectivo cambio o cancelación. Es decir, ya no existe un plazo (anteriormente era de 12 meses so pena de incurrir en infracción cambiaria) para el registro inicial de las inversiones, aunque este será necesario para exigir los derechos cambiarios a que haya lugar.

Así mismo, vale la pena mencionar que ahora los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión podrán presentar la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios y/o su cancelación.  

¿Desde cuándo entran en vigencia estas modificaciones?
De conformidad con el artículo 4 del aludido Decreto, la aplicación de sus disposiciones iniciará una vez el Banco de la República expida la circular relacionada con el Régimen de Inversiones Internacionales, para lo cual tendrá máximo seis (6) meses desde el 26 de enero de 2017.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA