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OPINIÓN

Pilas con la PILA de los trabajadores independientes

21 de abril de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

La labor que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) en cuanto a la investigación, sanción y fiscalización respecto de las contribuciones al Sistema de Protección Social, sigue cogiendo por sorpresa a muchas personas que por desconocimiento, no realizan de manera correcta la correspondiente cotización en relación con sus ingresos.

A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Protección Social, la Unidad centró sus esfuerzos en la fiscalización de las grandes empresas buscando generar un impacto importante a corto plazo en el recaudo de aportes al sistema de protección social. Ahora bien, en los últimos años, los avances tecnológicos y la consolidación de información cada vez mayor y de mejor calidad, ha permitido a esta entidad expandir sus procesos de fiscalización hacia personas naturales, lo cual se ha visto reflejado en el envío masivo de comunicaciones que invitan a los aportantes a ponerse al día en los pagos, así como en el inicio de procesos de cobro.

Uno de los aspectos que mayores dudas e inconsistencias presenta en relación con los deberes y obligaciones en cuanto a los aportes al sistema, es el relacionado con los trabajadores independientes, frente a quienes si bien es cierto, se ha logrado difundir la obligación por parte de los contratantes de verificar el pago de los aportes que realizan los contratistas en por lo menos 40% de los ingresos que se presentan en el periodo de pago correspondiente, también lo es que en el caso de los trabajadores independientes con múltiples contratos, es común que se presente una misma certificación de pago de aportes por un valor correspondiente a 40% del valor del contrato que mayores honorarios le represente al contratista y no sobre el valor total de los ingresos, que es el deber ser, y por lo cual se están adelantando procesos de cobro al constituirse en una conducta de evasión acarreando con ello intereses y sanciones establecidas en la ley.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, estableció que aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un smlmv, cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social (Siss), consagrando además que los contratantes, tienen la obligación de retener de manera directa el valor de la cotización de aquellas personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios personales, relacionados con funciones propias de la entidad contratante, situación que está sujeta a la reglamentación que para el efecto emita el Gobierno Nacional.

En ese sentido, cursa al interior del Gobierno Nacional, un proyecto de decreto que busca reglamentar el mecanismo de retención, liquidación y giro de los aportes al Siss y que establece que el contratista deberá informar al contratante si tiene requisitos cumplidos para pensión, si cotiza por otros ingresos, si pertenece a algún régimen de excepción en salud o si se ha presentado algún traslado de administradora. Asimismo deberá reportar novedades tales como inicio, suspensión y terminación de cada contrato de prestación de servicios.

El contratante tiene la obligación de efectuar la retención y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) de cada contratista, y será ésta quien deberá integrar las retenciones efectuadas de todos los contratistas, de tal suerte que la Pila será la herramienta para efectuar el giro de dichos aportes. En este contexto, será fundamental la gestión de la Ugpp para verificar el IBC cuando hay deducción de expensas, preferente resaltando que dicha entidad podrá exigir los soportes documentales del caso.

Otro punto importante a tener en cuenta frente a la afiliación de independientes al Siss es que aún existen empresas que ofrecen el servicio para afiliación y pago de los aportes, actuando como intermediadoras, utilizando diferentes mecanismos para engañar a los ciudadanos y que genera como consecuencia la no cobertura integral de las prestaciones asistenciales y económicas que brinda el Sistema.
*Las opiniones no reflejan la posición de la Fundación Universitaria del Área Andina.

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