Para Luzón Peña los bienes jurídicos son: “condiciones básicas para el funcionamiento social y para el desarrollo y la participación de los ciudadanos en la vida social”. Concretamente, los delitos incluidos en el capítulo correspondiente a la “celebración indebida de contratos” pretenden proteger el bien jurídico de la administración pública, entendido como: “el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines,” es decir, que desde el punto de vista penal, lo que se quiere tutelar es el concepto funcional de la administración pública como actividad de interés público.
El legislador tipificó como delitos una serie de conductas que además de proteger el bien jurídico referido, tienen la función concreta de sancionar los comportamientos que atenten contra la contratación estatal, entendida como el medio esencial de la administración para proveer de bienes y servicios a los administrados.
De forma muy general hay que decir, que el delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades o incompatibilidades esta concebido para evitar que el interés privado se sobreponga al interés general, impidiendo que las personas que pretendan contratar con el Estado se encuentren inmersos en una causal de inhabilidad, es decir, “circunstancias de alguna manera imputables al contratista que impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal por un tiempo determinado” .
Mientras que las incompatibilidades se predican generalmente de los servidores públicos “respecto a la celebración de un contrato por un tiempo igualmente señalado en razón a vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, vínculos de afecto o de interés” , durante la etapa de tramitación, aprobación o celebración del contrato estatal.
El interés indebido en la celebración de contratos por su parte castiga al servidor público que en cualquier etapa -precontractual, contractual y postcontractual intervenga desbordando el ámbito funcional del cargo que desempeña con un interés indebido, entendido como: “una inclinación de ánimo hacia una persona o entidad, con desconocimiento pleno o parcial de principios de neutralidad, objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y selección objetiva”.
La celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales reprime al servidor público que tramite un contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales o al que no verifique el cumplimiento de estos en la celebración y liquidación del contrato.
El análisis de los delitos nos permite evidenciar que resulta indispensable realizar un estudio en conjunto del derecho penal y el derecho administrativo para determinar el alcance de las conductas penalmente relevantes, toda vez que estamos frente a los denominados tipos penales en blanco.
Lamentablemente, la situación ha generado casos en los que sin efectivamente vulnerar el bien jurídico de la administración pública (principio de lesividad) se generan condenas, por ejemplo, por usar convenios de asociación sin las formalidades exigidas por la normatividad administrativa, pese a no existir perdidas o apropiación indebida de los recursos públicos.
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