La franquicia es uno de los contratos más atractivos para las personas que quieren minimizar el riesgo de pérdida e incursionar en un negocio ya planificado. Se trata de un negocio que a simple vista parece sencillo, pero que jurídicamente es muy complejo pues involucra uno o más contratos con diversas prestaciones.
Para desarrollarlo se deben tener en cuenta aspectos como las regalías, el licenciamiento de marca, la transferencia del know how, la asistencia técnica, el suministro de bienes y el manejo de los impuestos.
Este último es de crucial importancia, pues de una buena gestión tributaria va a depender si se minimiza la carga fiscal que debe soportar tanto el franquiciado como el franquiciante.
En efecto, para el caso del impuesto sobre la renta, cuando una franquiciada nacional realiza pagos por concepto de servicios de asistencia técnica, explotación de propiedad industrial o de know how a una franquiciante nacional o extranjera, estos pagos se consideran ingresos de fuente nacional y por lo tanto están gravados.
De este modo, para determinar el tratamiento tributario de los ingresos generados por la ejecución del contrato se deben revisar aspectos como la residencia de las partes, el tipo de franquicia, el contenido prestacional y la existencia de tratados de doble imposición.
Por ejemplo, en las franquicias internacionales, cuando el pago de regalías es realizado por un franquiciado nacional a favor de un franquiciante sin residencia en el país, el franquiciado debe practicar una retención del 20%.
Quien actúa como agente retenedor en este caso es el franquiciado, por lo tanto, es quién está llamado a responder ante la administración tributaria por este pago.
Es recurrente que en este tipo de transacciones se pacten cláusulas Gross Up con el fin de que el franquiciado asuma económicamente el valor de los impuestos del franquiciante y pueda recibir las regalías netas.
Por otro lado, para efectos del IVA, la venta de bienes y servicios, el licenciamiento de marcas, know How y la asistencia técnica son hechos generadores del impuesto y se les aplica la tarifa de 19%.
Con la aprobación de la Ley de financiamiento, los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicia estarán sometidos al IVA y no al impuesto al consumo. Si se tiene en cuenta las tarifas de cada impuesto (19% para el IVA y 8% para el impuesto al consumo) se pensaría que esta modificación desfavorece a los empresarios que operan bajo este esquema.
Sin embargo, esta modificación representa un gran beneficio para las franquicias pues contrario a lo que ocurre con el impuesto al consumo, con el IVA si se pueden deducir los costos y gastos.
Respecto al ICA, el tratamiento tributario va a depender si se trata de una franquicia local o internacional. En el caso de la franquicia local, tanto el franquiciante como el franquiciado deberán declarar y pagar el impuesto ante el municipio que corresponda.El franquiciado, considerando los ingresos que perciba por la explotación del negocio y el franquiciante, las regalías que perciba.
Con la franquicia internacional sólo deberá declarar y pagar el franquiciado sobre los ingresos que obtenga en el respectivo municipio, pues el franquiciante extranjero se entiende que efectúa sus actividades en el país donde tiene su domicilio principal.
Por lo anterior, es necesario conocer cómo tributan las franquicias, realizar una oportuna planeación tributaria y un adecuado análisis de los tratados de doble imposición vigentes para minimizar la carga impositiva que recae sobre este negocio tan complejo.
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