Contrario a lo que algunos pensaron, las medidas cautelares que emitió la Cidh la semana pasada a favor del Alcalde Gustavo Petro no reflejaron la fuerza actual de los organismos internacionales, sino sus debilidades. Esa decisión, equivocada y sin precedentes en el Sistema Interamericano, en cambio de fortalecer la protección de los derechos humanos -único objetivo que le justifica-, mino la legitimidad de este mecanismo regional.
Para quienes hemos defendido tantas veces la importancia del Sistema Interamericano, sépase que la actuación de la Comisión resultó indignante y sorprendente.
Indignante, por la manipulación que se ha hecho del Derecho Internacional en la Resolución 5 de 2014 que solicitó suspender la destitución del burgomaestre. Esta afirmación se sustenta en lo siguiente:
1. La Comisión confundió las figuras de destitución e inhabilitación. La jurisprudencia del caso López Mendoza que invocó la Cidh, cuestionó la posibilidad de que se restrinja el derecho político a ser elegido (sufragio pasivo) por causa de inhabilidades ordenadas en procedimientos administrativos exclusivamente en el contexto venezolano; pero la Corte Interamericana nunca estableció la sanción de destitución por responsabilidad disciplinaria sea contraria a la Convención Americana.
La inapropiada remisión al caso López Mendoza contra Venezuela, dejo también esa amarga sensación de que la Comisión pretendió equiparar el contexto de crisis democrática que desde hace mucho tiempo vive ese país, con el escenario colombiano, en el que los órganos de control cumplen una misión constitucional esencial en cualquier sociedad democrática: Control efectivo de la clase política.
2. La Comisión se presentó como órgano de cuarta instancia. La supuesta gravedad y urgencia que invocó se explica, según sus propias palabras “en la medida que la sanción disciplinaria de destitución e inhabilitación podría materializarse en cualquier momento y generar sus efectos de manera inmediata en vista de que las tutelas destinadas a proteger los derechos del señor […] Petro habrían sido revocadas por el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura”. Es decir, como los máximos órganos colegiados no decidieron a favor de Petro, entonces la Comisión se sintió con el derecho de revocar todas las decisiones del nivel interno, autoproclamándose como la instancia superior a todas ellas. Esa fue una aplicación abiertamente contraria al principio de subsidiaridad.
3. La Comisión prejuzgó. El objeto de una medida cautelar es exclusivamente evitar un daño irreparable a los derechos humanos en una situación de extrema gravedad y urgencia. La Cidh justificó la resolución sobre su posición política en relación con el fondo del asunto: que un político elegido popularmente no puede ser destituido sino por un juez penal. Esa razón, además de que no es un estándar internacional y es abiertamente discutible, no sustentó de ninguna manera la extrema gravedad y urgencia del caso Petro, antes bien, anticipó una decisión de fondo, contrario al espíritu de las medidas cautelares.
Y fue sorprendente que la Comisión no hubiera calculado de manera sensata las consecuencias de su pronunciamiento, al punto que menoscabó no sólo la institucionalidad del país sino los pilares del Sistema Interamericano:
1. Como fue anunciado atrás, la Comisión violó el principio de subsidiaridad, esencial a cualquier mecanismo de protección internacional de derechos humanos.
2. La resolución creó una grave confusión en el país sobre la efectividad de los procesos disciplinarios en el control de la gestión pública. Grave error.
3. La actuación de la Cidh aúno razones a los detractores del Sistema Interamericano, que con casos como éste se envalentonarán para demostrar que los órganos del Sistema están gravemente ideologizados.
Lo más sorprendente de todo es que la Comisión haya caído en la trampa de creerse protectora de víctimas inexistentes, dentro de un típico escenario de lucha política que sólo le corresponde a la sociedad colombiana definir. Flaco favor el que le ha hecho la Comisión a los derechos humanos.
Estas fueron unas medidas cautelares, que gracias a Dios el Presidente Santos en una actitud sensata no acató y demostró con su decisión que no todo está perdido para quienes aún confiamos en el papel del Derecho Internacional para una verdadera defensa de los derechos humanos; como en la caja de Pandora, nos queda la esperanza, pero ya muchos males se han surtido.
Apostilla: A propósito de prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos de extrema gravedad y urgencia, me pregunto: ¿Qué ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Venezuela?
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