Dentro de las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional, está que una persona a quien se le dé por que le sea terminado un vínculo contractual y que goce de estabilidad ocupacional reforzada (fuero de salud), para que sea procedente dicha terminación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo para que sea procedente dicha terminación, y en su decisión se precisa también que dicha estabilidad ocupacional reforzada se aplica a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, incluso si no implican relaciones laborales subordinadas en la realidad.
Teóricamente esta posición jurisprudencial es concordante con la línea que ha definido esta alta Corporación de tiempo atrás, por lo cual era previsible que existiera tal pronunciamiento sobre la ampliación de la cobertura del denominado “fuero de salud” a los contratos de prestación de servicios.
No obstante, lo que aquí llama la atención es que en la práctica pueda ser posible aplicar los mecanismos que la Ley 361 de 1997 le otorga a empleadores/contratantes para finalizar los contratos de trabajo o de prestación de servicios, con previa autorización del Ministerio de Trabajo, como quiera que esta jurisprudencia hace nugatoria la posibilidad de solicitar la autorización para finalizar un contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo no es competente para dirimir controversias, o como sucedería en estos casos, conceder autorizaciones sobre relaciones contractuales diferentes a las laborales.
Con lo dicho, quedaría este requisito “legal” de solicitud de autorización ante el Ministerio, para terminar un contrato de prestación de servicios, como letra muerta. Así las cosas, se les estaría otorgando a los contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales, que padezcan algún tipo de dolencia de salud, la prerrogativa de no poder ser terminados por parte del contratante bajo ninguna razón y/o circunstancia, hasta tanto tal dolencia desaparezca.
Sumado a lo anterior, vale la pena recordar que en su momento la Ley 361 de 1997 (denominada la “Ley Clopatofsky”) tenía como finalidad estimular la vinculación al mercado laboral de las personas discapacitadas, otorgándole a los empleadores beneficios tributarios. Sin embargo, hoy en día nadie se acuerda de tales beneficios, únicamente queda como consecuencia de esta Ley el “fuero de salud” para toda clase de contratos celebrados con personas naturales.
Finalmente, no sobra recalcar que esta decisión al interior de la misma Corte resultó polémica, ya que tres magistrados salvaron su voto, entre otras razones, por considerar que esta posición jurisprudencial le otorgaba consecuencias propias y exclusivas de un contrato de trabajo a uno de prestación de servicios.
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