La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 5 de abril de 2017, profirió una sentencia en la cual determinó una serie de criterios que se deben tener en cuenta cuando un trabajador, fuera de su jornada laboral, se encuentra en su casa “con disponibilidad” para el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratado.
Si bien la sentencia en mención no conlleva una línea jurisprudencial al respecto, la Corte Suprema deja entrever que el trabajador al tener disponibilidad completa cuando el empleador requiera de él algún servicio, está legitimado para percibir el salario correspondiente a la jornada suplementaria, así no se haya presentado una prestación efectiva y real del servicio, debido a que en este tiempo el trabajador no pudo desarrollar ninguna actividad ajena al trabajo.
Si bien, el efecto de esta sentencia es entre las partes, se puede ver qué dirección va tomando la Corte sobre este tema.
Dentro de las pruebas del citado caso en las que se basó la Corte Suprema, llama la atención un testimonio en el que se precisó que los demandantes, en los días que se encontraban “de disponibilidad” debían llevarse el computador personal portátil a su casa para poder desarrollar sus actividades laborales en su tiempo libre, en los casos que así lo requiriera el empleador.
Analizando, el anterior punto cobra particular relevancia, ya que hoy en día dados los avances tecnológicos y de conectividad, es una práctica usual y generalizada en determinadas actividades laborales que los trabajadores de las compañías porten consigo fuera del lugar de trabajo y de los horarios laborales el computador portátil suministrado por la empresa, siendo muy difícil para el empleador controlar el tiempo en que efectivamente y por orden directa de este, el trabajador presta efectivamente sus servicios, lo que genera la inminente necesidad de regular de una manera más específica este tema, ya que como tal, figuras jurídicas preexistentes como el teletrabajo o el trabajo a domicilio, resultan algo rígidas y formales en casos como el del tiempo de “disponibilidad”.
Así mismo, es innegable que con los adelantos tecnológicos existentes en la actualidad, aparatos electrónicos que pueden cumplir funciones similares a las del computador portátil como lo son los dispositivos móviles inteligentes ( entre los que están las tabletas y los celulares), hacen que la nueva posición de la Corte Suprema de Justicia tenga que ser cuidadosamente evaluada en algunas circunstancias.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado en esta columna, se puede señalar como criterio jurisprudencial que la disponibilidad puede configurar una prolongación o extensión de la jornada laboral que se debe remunerar como extraordinaria, dominical y/o nocturna dependiendo del caso, al margen de si durante esta disponibilidad hay o no prestación del servicio por parte del trabajador en cuestión.
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