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OPINIÓN

El “ABC” del Permiso Especial de Permanencia

20 de junio de 2019

Julián Gómez Ortiz

Abogado de Fragomen
Canal de noticias de Asuntos Legales

En vista del creciente número de nacionales venezolanos que han migrado hacia Colombia, en los últimos años, el Estado colombiano ha creado medidas legales para, además de garantizar su permanencia legal, otorgar el acceso a la salud, trabajo y demás derechos fundamentales, con el fin de proteger su dignidad humana.

Una de las principales medidas implementadas por el Gobierno fue la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), que entró en vigencia a partir de 2017 y mediante el cual se busca garantizar la permanencia legal de los venezolanos en el país de manera temporal. En ese sentido, se recomienda que el extranjero obtenga una visa que le permita establecerse en Colombia. Es importante mencionar que este permiso no computa tiempo de permanencia en miras a obtener una visa de residente en el país.

A continuación, trataremos algunas de las inquietudes más frecuentes alrededor de esta disposición:

El PEP es un permiso dirigido exclusivamente a los nacionales venezolanos. Los requisitos que se deben reunir para obtener el permiso se han establecido en cada una de las resoluciones que lo implementan. Tiene una vigencia de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales del término, hasta un máximo de dos (2) años.

Permite desarrollar cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se lleven a cabo en virtud de un contrato laboral.

Al momento de la contratación de un titular de PEP, el documento de identificación será el PEP y deberá afiliarse al Sistema de Seguridad Social con el número con el que sea expedido dicho documento.

Si tengo un PEP vigente y obtengo una visa, se cancela el PEP. La actual normatividad establece que la vigencia del PEP expira, sin mediar pronunciamiento de la autoridad migratoria, cuando a su titular se le autoriza una de las visas previstas en la ley.

El titular de un PEP emitido entre el 25 de julio y el 24 de octubre de 2017, tiene derecho, a partir del pasado 4 de junio de 2019, a solicitar la prórroga por dos (2) años más.

El plazo para renovar el PEP es de hasta un día antes a la fecha de vencimiento; Migración Colombia ha dispuesto un sistema de “Pico y Placa” para que las personas tengan claro en qué fechas pueden ingresar al Sistema y renovar el documento de acuerdo al último dígito de su PEP actual.

En todo caso, a pesar de los esfuerzos del Gobierno colombiano ante la situación, se ha evidenciado, en la práctica, que hay mucho camino por recorrer para conglomerar el trabajo de todas las partes que se ven involucradas en el día a día de la asistencia a las necesidades de esta población.

Un ejemplo de esto es la dificultad que se ha presentado con algunas empresas del sector privado. Por ejemplo, las entidades bancarias o de servicios de telefonía no permiten, en algunas ocasiones, que se suscriban contratos para prestar servicios a los portadores de un PEP, ya que sus sistemas de registro no están adecuados para vincular usuarios con este documento de identificación, que actualmente contiene (15) dígitos.

Este, junto a otros escenarios que se han presentado alrededor de la implementación integral del PEP, en los sistemas de entidades privadas y aquellas a las que se acude para obtener servicios básicos, dejan oportunidades de mejora que se irán solucionando con el esfuerzo de todos los sectores del país involucrados.

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