La noticia del momento en la cultura popular mundial tiene mucha relevancia jurídica. La famosa cantante de pop de los 90’s, Britney Spears se encuentra disputando ante los juzgados estadounidenses su “interdicción” (Es un proceso similar, que en el estado de California se llama “Conservatorship). En los estrados judiciales ha manifestado que el dinero que produce en contraposición a lo que recibe y el que recibe quienes le administran sus bienes es completamente desproporcionado. A su vez, hay alegaciones serias sobre lo que le es permitido y prohibido en su esfera privada, forzándola a usar métodos anticonceptivos y denegándole el acceso a consultar con médicos sobre su condición y sus decisiones para el futuro. También, ha manifestado que su abogado nunca le informó de la posibilidad que ella tenía de concursar dichos lineamientos de su interdicción por lo que dicho abogado presentó renuncia y debe justificar su actuación ante la corte que conoce del caso.
¿Por qué nos debería importar esta noticia desde una perspectiva jurídica? En primer lugar, por lo interesante que es la actuación judicial en casos tan complejos y llamativos como lo es la explotación infantil en el mundo del espectáculo, o el abuso de personas con discapacidades cognitivas no aparente, o cuyo diagnostico depende de criterios que no son fáciles de determinar. En segundo lugar, porque nos permite analizar la normativa colombiana, y sus avances, con respecto de los procedimientos de interdicción.
En Colombia, desde el año 2019, con la expedición de la Ley 1996, se derogó la posibilidad de iniciar procesos de interdicción como los que enfrenta Britney Spears en su caso. La razón y objeto de dicha derogatoria, es el desarrollo a plenitud de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (Cdpd) de Naciones Unidas y, precisamente para evitar que ocurran abusos en contra de las personas declaradas en condición de discapacidad. La norma está pensada para que todas las decisiones que se tomen en la vida de las personas discapacitadas, tengan en cuenta su voluntad y capacidad de entendimiento, antes y primordialmente del que aquellos que le resguardan sus bienes y son los responsables de sus actuaciones en el mundo jurídico.
La promulgación de está Ley no ha sido pacífica, tiene arduos contradictores y su contenido ha sido cuestionado en los estrados judiciales colombianos. En este año ya ha habido cuatro sentencias de la Corte Constitucional que ratifican la vigencia y legalidad de la norma (C-22/2021, C-25/2021, C-52/2021 y C-118/21). El escenario actual para nuestro ordenamiento, pone una gran presión en la rama judicial que, para el próximo 26 de agosto, debe tener asignado los apoyos necesarios para las personas que tengan una interdicción judicial declarada. Sin duda, una situación sin precedentes que requerirá especial atención de las autoridades judiciales (administrativas) para poder dar cumplimiento a los términos consagrados en la ley.
Es importante resaltar que casos como el de #freeBritney, pueden ser más comunes de lo que se cree, que la situación de las personas con discapacidad puede ser muy compleja y que dicha complejidad no solo se traduce a como dichas personas comprenden el mundo y realidad jurídica, sino también, como el mundo jurídico comprende y se relaciona con ellas.
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