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OPINIÓN

Publicidad, doble competencia de Invima y SIC

28 de octubre de 2019

Karl Mutter

Socio encargado de regulación sanitaria y PI en CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

La información que los consumidores reciben sobre los productos disponibles en el mercado puede venir de dos fuentes: El etiquetado de estos productos, y su publicidad. En el caso de productos de consumo (como alimentos, medicamentos, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios, dispositivos médicos, entre otros), los productores y comercializadores de estos productos deben tener en cuenta que la información y las afirmaciones sobre sus productos son vigiladas por dos autoridades: Invima y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

¿Hay trámites previos a la salida al aire de etiquetas y/o publicidad de productos? Sí. De acuerdo con las normas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y aplicadas por Invima, hay productos de consumo cuyas etiquetas y publicidad deben ser aprobadas previamente por esta entidad antes de que puedan “salir al aire”.

Es muy importante entonces integrar dentro de los tiempos y procesos de empresas que se dediquen a la comercialización de ciertos productos, el hecho de que cambios en etiquetado y publicidad deben surtir procesos previos que pueden tomar algún tiempo. Esa coordinación entre los equipos de producción, operaciones, logística y ventas debe tener en cuenta estas circunstancias y requisitos.

¿Cuáles son los productos que requieren autorización previa en su etiquetado? Los cosméticos, productos de aseo e higiene doméstica, las bebidas alcohólicas, los suplementos dietarios, los dispositivos (y equipos) médicos, los medicamentos (homeopáticos, fitoterapéuticos, venta libre y venta por prescripción), deben surtir un trámite en Invima, antes de ser comercializados con nuevas etiquetas.

¿Cuáles son los productos que requieren autorización previa en su publicidad? De los alimentos, solo la categoría de bebidas energizantes debe realizar este trámite de manera previa. De igual manera deben hacerlo los dispositivos médicos (de baja clasificación de riesgo), suplementos dietarios, los medicamentos de venta libre.

¿Y para los que no requieren este trámite previo?Como hemos visto, hay etiquetas y publicidad de algunos productos que no requieren autorización previa a su comercialización por parte de Invima. No obstante, esto no quiere decir que estos productos puedan poner en su etiquetado o publicidad cualquier tipo de información, sin ningún tipo de control. Todas las categorías de productos reguladas por Invima, tienen requisitos que deben cumplirse. Incluso varias tienen la obligación de incluir ciertas leyendas (como las que todos hemos visto en la publicidad y etiquetado de las bebidas alcohólicas).

De igual manera, el etiquetado debe incluir cierta información mínima que permita al consumidor conocer sobre el producto, su modo de uso adecuado, sus ingredientes, y en algunos casos su información nutricional.

¿Cómo funcionan las competencias de Invima y la SIC? Son competencias complementarias con base en normas distintas, a pesar de que en algunos casos su accionar esté basado en una misma actividad.

Por ejemplo, una publicidad de un alimento podría ser objeto de investigación tanto por parte de Invima como de la Superindustria, y cada entidad actuaría basado en normas diferentes con el mismo objetivo: Evitar que el consumidor reciba información errada o incompleta que, en el caso de la SIC afecte sus derechos como consumidor, y en el caso de Invima, pueda afectar la salud pública al presentar información incompleta o errónea sobre los productos de consumo.

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