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OPINIÓN

Cambios en las reglas del litigio laboral con el nuevo Código Procesal del Trabajo

10 de abril de 2025

Lady Tatiana Cudris Ramos

Asociada Junior en Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente, los litigios laborales se rigen por las reglas establecidas en el Decreto 2158 de 1948, el cual fue promulgado el 24 de diciembre del mismo año. Este Decreto se creó con la finalidad de crear un Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que desarrollara una guía orientada a la resolución de conflictos que se originaran entre empleadores y trabajadores y en consecuencia, genero unas reglas de como debían tramitarse los procesos laborales y los de seguridad social.

Este Código, actualmente cuenta con 77 años desde su promulgación y aunque ha tenido reformas importantes a lo largo de los años, tales como las modificaciones introducidas por la Ley 712 de 2001, la Ley 1149 de 2007, la Ley 1395 de 2010 y la Ley 1564 de 2012, no se ajusta a la realidad social de la actualidad. Aún con estos cambios, el actual Código Procesal del Trabajo requiere mayores cambios que le permitan adaptarse a los cambios propios de la dinámica laboral.

Considerando las necesidades de la sociedad y principalmente las necesidades que se han presentado en el mercado laboral que han sido objeto de cambios constantemente, se presenta una necesidad de adaptación y actualización normativa que responda a esos cambios, es por esto que se crea un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que además de responder a los cambios de la dinámica laboral también busca un proceso más ágil implementando herramientas como las tecnologías.

Algunos de los cambios que implementa el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social son los siguientes:

  • El juez cuenta con facultades que le permiten ser el director del proceso y en esta medida, tiene la obligación de adoptar todas las medidas que considere necesarias que garanticen: (i) el respeto de los derechos fundamentales; (ii) que exista un equilibrio entre las partes; y (iii) que exista celeridad en el trámite.
  • En línea con lo anterior, el Juez deberá buscar alcanzar medidas de reparación y reconstrucción, mediante formulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica.
  • Se le atribuye al juez el deber de practicas pruebas de oficio, con la finalidad de verificar los hechos alegados por las partes y buscar llegar a la verdad real.
  • Con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la especialidad laboral podrá conocer de las controversias que se originen de la relación laboral. Sin embargo, esto no es absoluto, el Código presenta como excepciones a la regla los vínculos legales y reglamentarios, excluyendo a los empleados públicos. En lo relacionado a controversias por seguridad social, se presenta excepciones frente a los empleados públicos cuando son administrados por una entidad de seguridad social que tenga la misma naturaleza y deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, también excluye la responsabilidad médica.
  • No se presenta un limite del acceso de la administración de justicia de forma presencial, sin embargo, si regula el uso de las tecnologías de la información en el proceso para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, permitiendo el cumplimiento de funciones en sedes virtuales.
  • Establece nuevas reglas respecto de la competencia dentro de las cuales se destacan la eliminación de los procesos de única instancia, advirtiendo que todos los procesos tendrán dos instancias; adicionalmente, se incrementa la cuantía así: los procesos que tengan una cuantía de hasta 40 SMLMV lo conoce el Juez Municipal en primera instancia y el Juzgado de Circuito en segunda instancia. Si la cuantía es de más de 40 SMLMV lo conoce el Juzgado de Circuito en primera instancia y el Tribunal Superior del Distrito en segunda instancia y finalmente, la casación se puede interponer para procesos que tengan una cuantía de más de 150 SMLMV.
  • En los procesos en que no exista cuantía la Competencia es de los jueces laborales del circuito, salvo disposición en contrario como es el caso de la calificación de legalidad de los ceses de huelga, los cuales serán conocidos por el Tribunal.
  • Para la competencia no se tiene en cuenta la calidad de las partes, es decir, que no tiene en consideración si ejemplo la demandada en la Nación. El trabajador mantiene el fuero electivo y tiene así la posibilidad de decidir donde presenta la demanda.
  • La conciliación se convierte en la regla general, señalando que debe realizarse ante los jueces laborales, pudiendo ser conjunta o individual y no constituye un requisito de procedibilidad. Puede intentarse antes de presentar la demanda, después y durante el proceso.
  • Si bien podría entenderse que “crea” la conciliación extraprocesal, lo cierto es que, no la crea pues no es una figura inexistente para el ordenamiento jurídico laboral, dado que ya existía regulación la Ley 2220 de 2022, el Estatuto de Conciliación. Lo novedoso que trae este artículo además de incorporarlo en el Código, es que tiene en consideración la competencia del Juez para conocer de la solicitud de conciliación. La solicitud de conciliación suspende el término de prescripción por tres meses.
  • La transacción requiere la aceptación de un juez para producir efectos.
  • El Código crea procesos especiales como el ejecutivo, monitorio, sindicales, ordinario, fuero, huelga y arbitramento y presenta reglas para cada uno de ellos.
  • Se incluye la posibilidad de que patrimonios autónomos, consorcios y uniones temporales cuenten con la capacidad para ser parte en un proceso.
  • Desaparece la obligación del Demandante de enviar la demanda y los anexos al Demandado al momento de la radicación de la demanda.
  • Se genera la posibilidad de que se dicte sentencia anticipada en asuntos de puro derecho que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas, entre otros casos.
  • Se crea la posibilidad de solicitar y que se decreten medidas cautelares en el proceso laboral como las innominadas, embargo y secuestro.
  • Se crea la posibilidad de que un proceso sea seleccionado por la Corte Suprema de Justicia para la casación de forma oficiosa. La Corte podrá elegir sentencias que no cumplan los requisitos para casación con los fines de: (i) Unificación de jurisprudencia; (ii) Protección de derechos constitucionales; (iii) Control de legalidad de fallos
  • El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social busca regular las controversias originadas de la relación laboral de forma autónoma e independiente. Por lo cual ya no existe remisión expresa al Código General del Proceso. Cuando se presenten situaciones que requieran acudir a la analogía, el nuevo Código hace remisión expresa a otras normas laborales.

Es de señalar que a la fecha, aún no ha entrado en vigencia el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El pasado 02 de abril de 2025 se publicó y en consecuencia, entrará en vigencia un año después de su publicación, es decir, el 02 de abril de 2026.

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