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OPINIÓN

Implementar guardería para los hijos de trabajadores

21 de abril de 2017

Laura Buriticá

Asociada de Godoy Córdoba Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Cámara de Representantes, mediante este Proyecto, plantea la obligación que, en grandes y medianas entidades públicas y privadas, exista como obligatorio el servicio de guardería para hijos de trabajadores, el cual deberá estar debidamente adecuado para el cuidado de los hijos menores de los empleados, quienes podrán hacer uso una vez terminada su licencia de maternidad y hasta los tres años de edad. 

Una visión inicial del Proyecto de Ley, permite concluir que es bastante considerado con los empleados, da importancia a las necesidades de su vida familiar, busca calidad de vida para los trabajadores y sus hijos, brinda soluciones diarias a los padres de familia, madres lactantes o madres cabeza de familia, entre otras bondades para los trabajadores. Así, el Proyecto permitiría que los trabajadores libremente escojan si desean usar este servicio de guardería que proporciona la empresa u otro diferente que se ajuste a sus gustos, necesidades y presupuesto.

Ahora, es importante aclarar que la obligación de la empresa sería tener, en un término máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el espacio físico para la guardería; no obstante, el pago del servicio estaría a cargo del trabajador, independientemente que la empresa diseñe algún beneficio para asumir un porcentaje de los costos que genere este servicio. 

Sin perjuicio de lo anterior, una visión más detallada del tema, pone de presente que, a pesar de ser un Proyecto de Ley con un fin bastante benéfico y social, debe ser contextualizado dentro de un país como el nuestro, donde conseguir espacios físicos empresariales a precios accesibles es un reto; eso sin considerar lo costoso que resulta la adecuación de cualquier espacio. Adicionalmente, surgen dudas como las siguientes: ¿realmente debe ser obligación de las empresas brindar espacios relacionados con la vida personal de los trabajadores?, ¿quién determina los parámetros mínimos de calidad con los que debe cumplir la guardería?, ¿quiénes estarían al cuidado de los niños en la guardería y quién es el responsable de seleccionar este personal?, ¿en caso que algo le suceda a un niño quién responde?, ¿si por alguna razón se requiere al padre o la madre se le podrá interrumpir en su jornada laboral? Estas, entre muchas otras inquietudes que le corresponde al Congreso analizar y resolver.   

Sobre el particular ya existe un antecedente en Colombia, pues para principios del año 2014, se anunció un Proyecto de Ley para incentivar a empresas a tener guarderías. El entonces presidente del Partido Liberal, Simón Gaviria, anunció que impulsaría la iniciativa, para crear beneficios tributarios para empresas que financien estos establecimientos a favor de sus empleados. Posiblemente esta será otra discusión que se suscitará, como consecuencia de este nuevo Proyecto de Ley; sin embargo, encuentro más equitativo y viable este segundo acercamiento al tema, pues no se plantea como una obligación empresarial ni impone cargas absurdas a los empleadores.   

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