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OPINIÓN

¿Temiendo a la Ugpp? ¡Actúe!

29 de mayo de 2015

Laura Buriticá

Asociada de Godoy Córdoba Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Obedece entonces el surgimiento y fuerza que ha adquirido la Ugpp a una realidad inminente en Colombia y es que “Más de $16 billones se evaden en aportes a pensiones y salud” (Periódico El Tiempo. 26 de Diciembre de 2014). Así, a esta entidad pública, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le han dado facultades amplias de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. 

Teniendo en cuenta lo anterior, lo esencial es atender cualquier requerimiento de la Ugpp de manera oportuna, completa y clara, pues la Unidad realiza un proceso largo, en el que investiga a profundidad cada empresa o persona natural, con el fin de determinar si existen incumplimientos en el pago de aportes parafiscales y pensionales. Así, para lograr atender debidamente los requerimientos y visitas de la Unidad, es esencial que las áreas de nómina, contabilidad y jurídica de cada entidad, se encuentren sincronizadas y trabajando en conjunto. 

El mayor aporte por parte mía como abogada laboralista y por parte de nuestra firma de abogados que lidiamos todos los días con la Ugpp, es advertirle a cada persona natural, compañía, empresa de servicios temporales, cooperativa o cualquier otra entidad que puede ser sujeto de fiscalización por parte de la Unidad, que realice una revisión exhaustiva y audite lo que corresponde a los aportes que ha venido realizando en los últimos 5 años, con el fin de prevenir a futuro multas y sanciones fruto de un proceso de fiscalización dirigido por la Unidad.   

Ahora, basada en ese escenario, he decidido hacer referencia a la aparición de la Nueva Dian Laboral y sinceramente considero que esta denominación poco se aleja de la realidad, pues esta entidad con las facultades que tiene, los arduos y engorrosos procesos que dirige, y las altas sanciones y multas, nos ha venido atemorizando a todos, pues a pesar de haber actuado de buena fe, se nos han impuesto altas sanciones por presunto incumplimiento a nuestras obligaciones laborales. 

Por otra parte, debo señalar que desde mi experiencia, la Ugpp en muchas oportunidades ha mostrado desconocer la ley laboral vigente, pues al determinar conceptos salariales y no salariales, ha presentado interpretaciones contrarias a la ley y la jurisprudencia. Teniendo en cuenta este panorama, cualquier argumentación que vaya a darse a la Ugpp, deberá estar debidamente soportada desde el punto de vista jurídico y contable, pues de lo contrario, cualquier objeción que se genere a la Unidad tendrá pocas probabilidades de prosperar. 

Con este panorama claro, mi opinión es clara y consiste en que cada persona natural o jurídica podrá decidir si quedarse temiendo a la Ugpp o si actuar según los parámetros que he presentado, con el fin de tomar acciones preventivas o de ser el caso atender de manera oportuna y diligente a la Unidad, subsanar situaciones anteriores y estructurar debidamente y conforme a la ley, la respuesta a los requerimientos y lo referente a aportes parafiscales y pensionales al interior de cada entidad.
============Ayu. DESTACADO (23482095)============
lo esencial es atender cualquier requerimiento de la Ugpp de manera oportuna, completa y clara.
============Txt. COLUMNISTA NOMBRE (23482103)============

============Tit. GENERAL (23482083)============
Desminado humanitario 
============Txt. GENERAL (23482082)============
El pasado 19 de mayo el Gobierno expidió el Decreto 1019, donde aprobó  las disposiciones para implementar el acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal. 

Recordemos que por lo menos 688 municipios, es decir casi el 63% del territorio nacional, tienen algún grado de riesgo en sus áreas rurales por minas antipersonal, que desde 1990 ha dejado 11.043 víctimas, entre ellas 1.110 menores de edad.

Como sabemos el Estado colombiano es parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Ley 554 de 2000,  lo que implica la obligación del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el desminado humanitario. 

Esta es una muy buena noticia, sin embargo se da en medio del escalamiento del conflicto armado luego de que las Farc dieron por terminado el cese unilateral de las acciones bélicas y el Estado colombiano anunció la continuidad de los bombardeos.

Recordemos que ya el Decreto 1649 de 2014, le había otorgado a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal las funciones relacionadas con la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

El objeto del nuevo Decreto 1019 de 2015, establece en el artículo 1º las condiciones para implementar en la práctica el acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal. 

Por su parte el artículo 3º establece el proceso de acreditación para el proyecto piloto, que está conformado por tres fases: documental, aval y de evaluación operacional. 

A su vez el artículo 10º señala la obligación de expedir una póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario, que se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el proyecto piloto.

El artículo 11 establece que la participación de otras organizaciones civiles de desminado humanitario en el proyecto piloto, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno Nacional.

El Decreto fija en el artículo 13, que las intervenciones con actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se circunscriban al proyecto piloto, deberán realizarse de conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, el Decreto 3750 de 2011, el Decreto 1561 de 2013 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Por último, el artículo 20 determina que la Organización Civil de Desminado Humanitario, realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del proyecto piloto. 

En conclusión la aprobación del Decreto 1019 de 2015, significa que el desminado humanitario sí es una prioridad para el país, con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia. 
============Txt. COLUMNISTA NOMBRE (23482084)============
Carlos Parra 

Investigador de la Universidad Sergio Arboleda
============Ayu. DESTACADO (23482081)============
El Gobierno expidió el Decreto 1019 de 2015, para implementar el Acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal. 

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