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OPINIÓN

De la inactividad a la labor de liquidar

25 de agosto de 2021

Laura Carreño Caballero

Socia Gerente de Prema Alianza Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un reto no menor para las entidades de control son las sociedades que dejan de cumplir con algunas de sus obligaciones periódicas y continúan apareciendo como activas en las bases de datos y registros de las entidades de vigilancia. Por ello, se han adoptado medidas respecto de estas sociedades sobre las cuales una posibilidad es que se tenga la intención de cesar sus actividades.

A través de la Ley 1955 de 2019 se dio un paso en el sentido de regular la inactividad de las sociedades y establecer consecuencias para ello. Así, se hace explícito que no es sólo un tema de falta de cumplimiento de ciertas obligaciones formales, sino un asunto de interés de los acreedores, sus accionistas, entidades de vigilancia, entre otros grupos de interés. La citada norma dispone que se presume no operativa cualquier sociedad que, estando bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deja de cumplir por tres años consecutivos su obligación de renovar el registro mercantil o de enviar información financiera a dicha Superintendencia. Esta presunción aplicará siempre y cuando la sociedad no esté en un proceso de insolvencia. La principal consecuencia de la no operatividad es que la compañía podrá ser declarada disuelta de oficio por la Superintendencia de Sociedades.

Es preciso mencionar que el procedimiento aplicable a la declaración de disolución por parte de la Superintendencia de Sociedades fue reglamentado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1068 de 2020. Con base en esta regulación, luego de revisar la base de datos propia o la compartida por la Cámara de Comercio para la verificación de la causal respectiva, la Superintendencia enviará una comunicación a la dirección registrada de la sociedad en la que deben señalarse los períodos que generan el incumplimiento y la consecuente presunción de inoperatividad. Para evitar la disolución, la sociedad contará con treinta días para responder y aportar las pruebas que correspondan para demostrar que se encuentra en operación y desvirtuar así la presunción, si llega a ser este el caso.

Si la Superintendencia no recibe respuesta o no se desvirtúa la presunción, esta entidad podrá declarar, a través de acto administrativo, que la compañía investigada se encuentra disuelta y en estado de liquidación. Dicho acto administrativo se registrará ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Una vez registrada la disolución, corresponde a quien ocupe el cargo de representante legal, en adelante liquidador, como primera medida, dar aviso a los acreedores sobre la disolución y preparar un inventario de activos y pasivos. El liquidador debe utilizar este inventario como base para pagar los pasivos con los activos correspondientes, de acuerdo con la prelación establecida en la ley. Luego de ello, deberá preparar un estado financiero e informe final de liquidación que deberá ser aprobado por el máximo órgano social y registrado ante la Cámara de Comercio para finalmente transferir el remanente a los accionistas, si fuera el caso.

Habrá que ver si en la práctica, el objeto de esta regulación de finalmente depurar las sociedades no operativas se cumple de manera efectiva. Adicionalmente, se debe esperar la aplicabilidad de la norma frente a representantes legales en situaciones que pueden resultar limitantes para el ejercicio de sus funciones como liquidadores con las responsabilidades que ello conlleva.

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